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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 19 de diciembre de 2023 El Peruano / “Artículo 28. COMPONENTES DE LA DEUDA TRIBUTARIALa Administración Tributaria exige el pago de la deuda tributaria que está constituida por el tributo, las multas y los intereses.Los intereses comprenden: 1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se re fi ere el artículo 33; 2. El interés aplicable a las multas a que se re fi ere el artículo 181; y, 3. El interés por aplazamiento o fraccionamiento de pago previsto en el artículo 36”. “Artículo 38. DEVOLUCIONES DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESOLas devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectúan en moneda nacional, agregándoles un interés fi jado por la Administración Tributaria, en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33.Los intereses se calculan aplicando el procedimiento establecido en el artículo 33.Tratándose de las devoluciones efectuadas por la Administración Tributaria que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tributario debe restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33, por el período comprendido entre la fecha de la devolución y la fecha en que se produzca la restitución. Tratándose de aquellas devoluciones que se tornen en indebidas, se aplica la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el último día hábil del año anterior”. “Artículo 181. ACTUALIZACIÓN DE LAS MULTAS 1. Interés aplicable Las multas impagas son actualizadas aplicando el interés a que se re fi ere el artículo 1244 del Decreto Legislativo 295, Código Civil. 2. Oportunidad El interés se aplica desde la fecha en que se exige el pago de la multa al deudor por parte de la Administración”. Artículo 3. Modi fi cación del artículo 5 de la Ley 28053 Se modi fi ca el artículo 5 de la Ley 28053, Ley que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modi fi ca la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 5. Intereses en la devolución de las retenciones o percepciones no aplicadasSe precisa que el interés aplicable a las devoluciones de las retenciones o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas es aquel a que se re fi ere el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF y normas modi fi catorias. Dicho interés se aplica en el período comprendido entre la fecha de presentación o de vencimiento de la declaración mensual donde conste el saldo acumulado de las retenciones o percepciones por el cual se solicita la devolución, lo que ocurra primero, y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Aplicación de las disposiciones de la Ley Lo dispuesto en la presente ley es de aplicación a las solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso a que se re fi ere el artículo 38 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF y normas modi fi catorias, y el artículo 5 de la Ley 28053, Ley que establece disposiciones con relación a percepciones y retenciones y modi fi ca la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, que se encuentren pendientes de resolución y devolución a la fecha de entrada de vigencia de la presente ley. Asimismo, es de aplicación a las multas a que se re fi eren los artículos 28 y 181 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF y normas modi fi catorias, que se encuentren pendientes de noti fi cación a la fecha de entrada de vigencia de la presente ley. Los intereses dispuestos en la presente ley se computan a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. SEGUNDA. Vacatio legis Lo dispuesto en la presente ley entra en vigor a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su publicación. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día cuatro de octubre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2245634-2 PODER EJECUTIVO AMBIENTE Disponen publicar los objetivos, actividades, responsables y plazos, relacionados al “Plan Post Declaratoria de Emergencia Ambiental por Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos en la ciudad de Negritos, distrito de La Brea, provincia de Talara y departamento de Piura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 367-2023-MINAM Lima, 18 de diciembre de 2023VISTOS; el Informe N° 00155-2023-MINAM/VMGA/ DGCA y el Memorando N° 01825-2023-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental, el Memorando N° 01834-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00745-2023-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;