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12 NORMAS LEGALES Martes 19 de diciembre de 2023 El Peruano / de Educación Superior estará sujeta a la disponibilidad presupuestal del Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, asimismo, con el Informe Nº 01530-2023-MINEDU/ SG-OGAJ y el O fi cio Nº 00812-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED; en la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Plataforma de Consulta Pública de Grados y Títulos de Educación Superior Aprobar la creación de la Plataforma de Consulta Pública de Grados y Títulos de Educación Superior, administrada por el Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGEST) y la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID), como una herramienta digital que permita a la comunidad educativa y ciudadanía en general el acceso a la información registrada de los grados y títulos, otorgados por los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES). Artículo 2.- Implementación y soporte técnico de la Plataforma La Dirección de Gestión de Instituciones de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGEST) y la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID), en coordinación con las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, implementan la Plataforma de Consulta Pública de Grados y Títulos de Educación Superior. Por su parte, la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC) brinda el soporte técnico para el adecuado funcionamiento de la Plataforma. Artículo 3.- Uso de la Plataforma Disponer que las instancias de gestión educativa descentralizada, a través de sus o fi cinas de recursos humanos o las que hagan sus veces, utilicen de manera obligatoria la Plataforma de Consulta Pública de Grados y Títulos de Educación Superior en todos los concursos y evaluaciones que se desarrollen en el sector Educación. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM PONCE VERTIZ Ministra de Educación 2245355-1 PRODUCE Disponen el establecimiento excepcional de la temporada de pesca del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00430-2023-PRODUCE Lima,18 de diciembre de 2023VISTOS: El O fi cio N° 1507-2023-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú-IMARPE; el Informe N° 00000610-2023-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000468-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00001557-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE establece el inicio y término de los periodos de libre pesca y de veda de las especies nativas del recurso camarón de rio Cryphiops Caementarius y Macrobrachium spp, en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada año, como la temporada de pesca de dichas especies en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, quedando prohibida la extracción, procesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 312-2006-PRODUCE señala que el inicio y término de los períodos de libre pesca y de veda podrán ser modi fi cados por recomendación del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, o de las Direcciones Regionales de la Producción competentes, los que realizarán el monitoreo de la actividad extractiva y el seguimiento de la evolución del proceso reproductivo del recurso, quedando exceptuadas de los alcances de dicha Resolución Ministerial, siempre y cuando sus capturas sean realizadas con fi nes de evaluación o investigación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 083-2007-PRODUCE, se establecen las condiciones para realizar la actividad extractiva de las especies nativas del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes; Que, el IMARPE, mediante el O fi cio N° 1507-2023-IMARPE/PCD remite el “INFORME EJECUTIVO CONSIDERACIONES ACERCA DE LA EVOLUCIÓN DE LA CONDICIÓN REPRODUCTIVA DEL “camarón de río” Cryphiops caementarius EN RÍOS DE AREQUIPA” en el que concluye: i) “Se evidencia indicios acerca de un ligero cambio en el patrón de maduración del “camarón” en el río Majes-Camaná, estimándose la ocurrencia de lo mismo en otros ríos de ámbitos regionales próximos”; ii) “Se in fi ere que el período de máxima actividad reproductiva del recurso se presentará a partir del mes de enero de 2024”; por lo que recomienda: “Es pertinente considerar hasta la primera semana de enero 2024 la prórroga del inicio del lapso de la veda reproductiva del “camarón de río”, que prohíbe la extracción del recurso durante su período de máxima actividad reproductiva; sugiriéndose mantener la fecha de término (31 marzo) establecida por la RM N° 312-2006-PRODUCE”;