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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 19 de diciembre de 2023 El Peruano / Departamento aseguradoCampaña agrícola 2022-2023 Campaña agrícola 2023-2024Difer. campaña 23-24 vs campaña 22-23 Aporte disponible del Fondo (S/)Tasa (incluye IGV) (%)Costo de prima/Ha (S/)Super fi cie asegurada (ha)Aporte disponible del Fondo (S/)Tasa (incluye IGV) (%)Costo de prima/Ha (S/)Super fi cie asegurada (ha)Super fi cie (ha)Brecha (%) Junín 2,386,235.95 1.8 14.4 165,710.83 2,992,556.00 3.5 28 106,877.00 -58,833.83 35.5 Madre De Dios 854,934.00 11 88 9,715.16 697,463.00 11 88 7,925.72 -1,789.44 18.42Ucayali 1,993,342.03 3.3 26.4 75,505.38 1,495,008.00 3 24 62,292.00 -13,213.38 17.5 Puno 12,050,659.00 13.8 110.4 109,154.52 12,050,667.00 16 128 94,145.84 -15,008.68 13.75 Amazonas 1,369,323.00 1.8 14.4 95,091.88 1,026,993.00 1.4 11.2 91,695.80 -3,396.08 3.57 Total 28,742,368.81 1,066,189.42 31,367,890.00 604,269.66 -461,919.76 Fuente: Secretaría Técnica del FOGASA Que, ante la probabilidad de ocurrencia del Fenómeno El Niño para el verano 2024, resulta urgente y prioritario reducir la brecha de super fi cie agrícola bajo la cobertura del SAC en la presente Campaña Agrícola 2023-2024, dado que es super fi cie agrícola de la pequeña agricultura familiar, que quedaría sin cobertura; Que, el Decreto Legislativo N° 1572, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, a fi n de fortalecer el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, tiene por fi nalidad fortalecer el FOGASA, en favor de los productores agrarios afectados como consecuencia de eventos naturales, climáticos, biológicos u otras situaciones excepcionales que hayan impactado o impacten negativamente sobre su actividad agraria; y establece en su Primera Disposición Complementaria Final, como medida urgente y prioritaria para mitigar el Fenómeno El Niño en el Sector Agrario y de Riego, autorizar el incremento del importe de la póliza contratada en aquellos departamentos que han tenido como resultado una reducción de áreas aseguradas mayores al treinta por ciento (30%), respecto a la Campaña Agrícola 2022-2023 del Seguro Agrícola Catastró fi co-SAC, para ampliar la cobertura de áreas aseguradas; Que, el Consejo Directivo acordó en la Sesión Extraordinaria de fecha 31 de octubre de 2023, que consta en el Acta respectiva lo siguiente: “Se aprueba, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1572, la distribución del aporte disponible del Fondo para los departamentos que han tenido como resultado una reducción de áreas aseguradas mayores al treinta por ciento (30%): Moquegua, Tacna, Piura, Lima, Lambayeque, Ica, Tumbes, La Libertad, Áncash, Cusco, y Junín; por hasta la suma de S/ 18,085,024.55, a fi n de incrementar las áreas aseguradas con el Seguro Agrícola Catastró fi co para la Campaña Agrícola 2023-2024, y dispone que la Secretaría Técnica realice las acciones necesarias para la presentación a la Alta Dirección del MIDAGRI para su posterior aprobación por Resolución Ministerial”, según el siguiente cuadro: Departamento aseguradoSuper fi cie asegurada (ha) Mejora adicional para la campaña agrícola 2023-2024 Campaña agrícola 2022- 2023Campaña agrícola 2023- 2024Distribución de recursos para el pago de primas (S/)Incremento de super fi cie asegurada (ha) Moquegua 6,809.69 970.54 596,112.37 4,409.12 Tacna 21,361.69 3,344.61 1,134,343.83 12,890.27 Piura 136,127.15 24,703.03 6,930,316.98 78,753.60 Lima 47,698.68 9,976.25 2,831,786.94 27,228.72 Lambayeque 41,625.00 10,937.78 2,032,406.00 21,529.72 Ica 43,848.00 17,557.39 1,076,049.54 16,205.57 Tumbes 14,753.85 6,063.25 756,077.21 5,592.29 La Libertad 113,551.53 51,662.29 831,284.90 34,636.87 Áncash 45,624.51 28,176.89 261,469.81 6,953.98 Cusco 139,611.55 87,941.27 1,055,007.48 22,351.85 Junín 165,710.83 106,877.00 580,169.49 20,720.34 Total 776,722.48 348,210.31 18,085,024.55 251,272.33 Que, mediante O fi cio N° 0740-2023-MIDAGRI- DVDAFIR/DGASFS la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros-DGASFS remite al Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, el Informe N° 064-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-RAGR de la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario-DSFFA, que sustenta una Resolución Ministerial que aprueba la distribución de recursos del FOGASA para el incremento de la super fi cie asegurada del Seguro Agrícola Catastró fi co para la Campaña Agrícola 2023- 2024, de conformidad en la Sesión Extraordinaria de fecha 31 de octubre de 2023, cuyo tenor hace suyo; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, del Director General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros; y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;De conformidad con la Ley N° 28939, Ley que aprueba el crédito suplementario y transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006; la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario; el Decreto Legislativo N° 1572, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, a fi n de fortalecer el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario; el Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI;