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13 NORMAS LEGALES Martes 19 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, con el Informe N° 00000610-2023-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00000468-2023-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que considera pertinente emitir una Resolución Ministerial con la que se establezca excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río (Cryphiops caementarius) en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los andes se extienda hasta el 2 de enero de 2024; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001557-2023-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento excepcional de la temporada de pesca del recurso camarón de río (Cryphiops caementarius) en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes 1.1 Establecer excepcionalmente que la temporada de pesca del recurso camarón de río (Cryphiops caementarius) en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 2 de enero de 2024, quedando prohibida la extracción, procesamiento, almacenamiento, comercialización, transporte y utilización del citado recurso a partir de las 00:00 horas del día 3 de enero hasta el 31 de marzo de 2024. 1.2 A partir del 1 de abril de 2024, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 312-2006-PRODUCE. 1.3 El procesamiento, almacenamiento, comercialización, transporte y utilización del recurso camarón de río (Cryphiops caementarius) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso ha sido extraído antes de la fecha de prohibición establecida en el numeral 1.1 del presente artículo. Artículo 2.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017- PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 3.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2245607-1 Designan Coordinador de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000209-2023-ITP/DE San Isidro, 18 de diciembre del 2023VISTO: El Informe N° 000272-2023-ITP/OGRRHH del 18 de diciembre de 2023, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, encontrándose vacante el cargo de con fi anza de Coordinador de Abastecimiento de la O fi cina de Administración del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); mediante Memorando N° 000481-2023-ITP/DE del 16 de diciembre de 2023, la Dirección Ejecutiva solicitó evaluar al señor Alan Alex Molina Cereceda para ejercer dicho cargo; Que, mediante Informe N° 000272-2023-ITP/OGRRHH del 18 de diciembre de 2023, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, concluyó que el señor Alan Alex Molina Cereceda, cumple con los requisitos mínimos del per fi l para el puesto de con fi anza de Coordinador de Abastecimiento de la O fi cina de Administración del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), establecidos en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del ITP; Que, asimismo, mediante el informe referido en el párrafo precedente, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos señala que el señor Alan Alex Molina Cereceda no presenta impedimentos para el acceso a la función pública, de conformidad con lo señalado en la Ley N° 31419 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; Con la visación de Secretaría General, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que Establece Disposiciones para Garantizar la Idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; el Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); y, el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir del 19 de diciembre de 2023, al señor Alan Alex Molina Cereceda, en el cargo de con fi anza de Coordinador de Abastecimiento de la