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15 NORMAS LEGALES Martes 19 de diciembre de 2023 El Peruano / “Procedimiento de veri fi cación de la condición de asegurados del régimen contributivo de la seguridad social en salud, de otros regímenes administrados por ESSALUD y de la condición de entidades empleadoras de trabajadores del hogar”, es pertinente la emisión del presente acto administrativo; Con los vistos de Gerencia de Auditoría de Seguros y Veri fi cación, de Sub Gerencia de Veri fi cación de la Condición del Asegurado, de Gerencia de Acceso y Acreditación del Asegurado y de Subgerencia de Gestión de las OSPE; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas; RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 34-GCSPE-ESSALUD-2023 del 24 de julio 2023 de la siguiente manera: DICE:Artículo Primero.- DESIGNAR a los servidores públicos GERMAN ABEL MUÑOZ CABANILLAS, DIANA PAOLA SALDAÑA RAMIREZ y DANIEL ARTURO CAMPOS UGARTE para desempeñar las funciones de veri fi cación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional. DEBE DECIR:Artículo Primero.- DESIGNAR a los servidores públicos GERMAN ABEL MUÑOZ CABANILLAS, DIANA PAOLA SALDAÑA RAMIREZ y ARTURO DANIEL CAMPOS UGARTE para desempeñar las funciones de veri fi cación de la condición del asegurado y de las entidades empleadoras de trabajadores del hogar en el ámbito nacional. Artículo Segundo.– MODIFICAR el Artículo Segundo de la Resolución de Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas N° 34-GCSPE-ESSALUD-2023 del 24 de julio 2023 de la siguiente manera: DICE:Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión de las OSPE la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la realización de acciones para la difusión del contenido y alcances de la presente Resolución. DEBE DECIR: Artículo Segundo.– ENCARGAR a la Sub Gerencia de Verifi cación de la Condición del Asegurado, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la realización de acciones para la difusión del contenido y alcances de la presente Resolución. Artículo Tercero.– ENCARGAR a la Sub Gerencia de Verifi cación de la Condición del Asegurado, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud (www.essalud.gob.pe), así como la realización de acciones para la difusión del contenido y alcances de la presente Resolución. Artículo Cuarto.– Comunicar la presente Resolución a las autoridades pertinentes para su conocimiento y cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL ERNESTO FERNÁNDEZ LÓPEZ Gerente Central de Segurosy Prestaciones EconómicasEsSalud 2244713-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de expropiación del área afectada de un (1) inmueble para el proyecto: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1741-2023-MTC/01.03 Lima, 14 de diciembre de 2023VISTO: El Memorando N° 1409-2023-MTC/24 de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Telecomunicaciones-PRONATEL, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 041-2019, Decreto de Urgencia que aprueba disposiciones que facilitan la ejecución de los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones, declara de necesidad pública, utilidad pública e interés nacional la ejecución, operación y mantenimiento, entre otros, del proyecto denominado: “Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica: Cobertura Universal Norte, Cobertura Universal Sur y Cobertura Universal Centro”; y autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aplicar el procedimiento establecido en el Título IV del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, respecto de los predios y bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la obra de infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es,