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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 19 de diciembre de 2023 El Peruano / EDUCACIÓN Crean la Plataforma de Consulta Pública de Grados y Títulos de Educación Superior RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 675-2023-MINEDU Lima, 18 de diciembre de 2023VISTOS, el Expediente N° DITEN2023-INT-0241767, los Informes N° 01178-2023-MINEDU/SPE-OTIC-USI, N° 01689-2023-MINEDU/SPE-OTIC-USI y N° 02091-2023-MINEDU/SPE-OTIC-USI de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, los Informes N° 01207-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, N° 01258-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, N° 01369-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, N° 01634-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y el O fi cio N° 06156-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD- DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01530-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01530-2023-MINEDU/SG-OGAJ y el O fi cio N° 00812-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal a) del artículo 18.1 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece como requisito general para postular a la Carrera Pública Magisterial, poseer título de profesor o de licenciado en educación, otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú; Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944 establece que, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el literal a) del artículo 18.1 de la Ley de Reforma Magisterial, se reconocen los títulos de profesor o de licenciado en educación otorgados por los institutos y escuelas superiores autorizados por el Ministerio de Educación; Que, el artículo 40 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, crea el Registro Nacional de Certi fi cados, Grados y Títulos de los Institutos de Educación Superior, a cargo del Ministerio de Educación. Asimismo, establece que el Ministerio de Educación emite los lineamientos y normas complementarias para su implementación, precisando que los Institutos de Educación Superior deben registrar los títulos de técnico y profesional técnico; así como el grado de bachiller técnico en el referido registro, en tanto que las Escuelas de Educación Superior deben registrar el título profesional, de segunda especialidad y los grados de bachiller, en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria;Que, el artículo 87 del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado con el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU, establece que el Registro Nacional de Certi fi cados, Grados y Títulos se sujeta a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y otras normas de la materia; Que, según lo dispuesto por la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, la Dirección Regional de Educación (DRE) debe visar y registrar en el Registro de Títulos Profesionales los títulos otorgados por los Institutos de Educación Superior Pedagógica (IESP) y los títulos otorgados por los Institutos Superiores de Educación (ISE) en carreras pedagógicas, que se hayan presentado al proceso de revalidación. Asimismo, la DRE debe reportar mensualmente al Ministerio de Educación, los títulos y duplicados registrados; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, siendo uno de los objetivos alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía haciendo uso de tecnologías de la información que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos; Que, la Política Nacional de Transformación Digital al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 085-2023-PCM, busca articular una agenda común que genere valor y promueva la sinergia entre todos los actores involucrados: el gobierno, el sector privado, la sociedad civil, la academia y la ciudadanía. Esto implica una visión holística de la política digital a nivel nacional y su coordinación entre distintos actores y niveles de gobierno, que permitan la interacción de la ciudadanía con herramientas y medios digitales para satisfacer necesidades individuales o colectivas; Que, a través de los Informes N° 01207-2023-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, N° 01258-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, N° 01369-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, N° 01634-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y el O fi cio N° 06156-2023-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente propone y sustenta la necesidad de crear la Plataforma de Consulta Pública de Grados y Títulos de Educación Superior, que permita a la comunidad educativa y ciudadanía en general el acceso a la información registrada de los grados y títulos, otorgados por los Institutos de Educación Superior (IES) y Escuelas de Educación Superior (EES); Que, mediante los Informes N° 01178-2023-MINEDU/ SPE-OTIC-USI, N° 01689-2023-MINEDU/SPE-OTIC-USI y N° 02091-2023-MINEDU/SPE-OTIC-USI, la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, mani fi esta su participación en la prestación del soporte técnico para la implementación de la Plataforma de Consulta Pública de Grados y Títulos de Educación Superior; Que, la propuesta cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), de la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID), dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), y de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC), dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica (SPE); Que, mediante el Informe N° 01530-2023-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto dependiente de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, en el marco de sus competencias y funciones, considera viable la propuesta, en tanto que, desde el punto de vista de plani fi cación, su objetivo y alcance se encuentran alineados a los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal se cuenta con los recursos para su implementación y no requiere de recursos adicionales por lo que la creación de la Plataforma de Consulta Pública de Grados y Títulos