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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 19 de diciembre de 2023 El Peruano / por diferentes sistemas de información, públicos o privados, los cuales deben ser compartidos de forma obligatoria con el CDC en los plazos establecidos y respetando lo dispuesto en la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, para el cumplimiento de sus funciones, utilizando los medios tecnológicos disponibles como la interoperabilidad de los sistemas de información y el intercambio electrónico de datos, entre otros. Artículo 9. Información sobre la capacidad de respuesta A solicitud del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, todas las instituciones públicas o privadas se encuentran obligadas a brindar la información sobre la capacidad de respuesta dentro de sus competencias, utilizando los mecanismos informáticos y mecanismos de información disponibles según el avance tecnológico. Artículo 10. Fortalecimiento de competencias El Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades desarrolla y promueve el fortalecimiento de competencias del recurso humano en temas relacionados a la epidemiología y salud pública para el cumplimiento de sus funciones, en coordinación con la Escuela Nacional de Salud Pública (ENSAP) e instituciones universitarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Financiamiento La aplicación de las medidas dispuestas por la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto asignado a las instituciones involucradas sin demandar recursos adicionales al tesoro público. SEGUNDA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el titular del Ministerio de Salud, aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo máximo de sesenta días hábiles contados desde su entrada en vigor. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación de los artículos 6, 7 y 11 del Decreto Legislativo 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades Se modi fi can los artículos 6, 7 y 11 del Decreto Legislativo 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, en los siguientes términos: “Artículo 6.- Ámbito de competencia El INS, en materia de salud, tiene competencia a nivel nacional en investigación, innovación y tecnologías en salud, las que comprenden los siguientes ámbitos de la salud pública:[...] Artículo 7.- Funciones Son funciones del INS: [...] b) Normar las actividades en el ámbito de la investigación, innovación y tecnologías en salud, en el marco de sus competencias. [...] Artículo 11.- Funciones del Consejo Directivo El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones: [...] c) Aprobar y proponer las normas y estrategias para el cumplimiento de las disposiciones y los objetivos de la normatividad vinculada a la investigación, innovación y tecnologías en salud; [...]”.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación del literal c) del artículo 3, del literal a) del artículo 18, del artículo 19 y de la disposición complementaria fi nal tercera del Decreto Legislativo 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades Se derogan el literal c) del artículo 3, el literal a) del artículo 18, el artículo 19 y la disposición complementaria fi nal tercera del Decreto Legislativo 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. ALEJANDRO SOTO REYES Presidente del Congreso de la República ARTURO ALEGRÍA GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2245634-1 LEY Nº 31962 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE SINCERA LOS INTERESES POR DEVOLUCIONES DE PAGOS DE TRIBUTOS EN EXCESO O INDEBIDOS, POR RETENCIONES O PERCEPCIONES NO APLICADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y ACTUALIZACIÓN DE MULTAS Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto sincerar los intereses por las devoluciones de los pagos tributarios realizados indebidamente o en exceso, de las devoluciones por retenciones o percepciones no aplicadas del impuesto general a las ventas y lo correspondiente por la actualización de multas. Artículo 2. Modi fi cación de los artículos 28, 38 y 181 del Texto Único Ordenado del Código Tributario Se modi fi can los artículos 28, 38 y 181 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF, y normas modi fi catorias, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: