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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 19 de diciembre de 2023 El Peruano / del artículo 4, la creación del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA), cuya fi nalidad es garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, que orienten su actividad a mercados nacionales e internacionales dinámicos, así como fi nanciar mecanismos de aseguramiento agrario ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agrarios, tales como comunidades campesinas, comunidades nativas, y pequeños agricultores de la agricultura familiar, a riesgos naturales, climáticos y biológicos, que afecten negativamente su producción y rentabilidad; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario (FOGASA), señala que dicho Fondo cuenta con un Consejo Directivo, integrado conforme se prevé en el numeral 5.1 del artículo 5, por el Ministro de Agricultura, ahora Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, o su representante, quien lo preside; por el Ministro de Economía y Finanzas (MEF) o su representante; y por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM); estableciéndose en el numeral 5.2 del mismo artículo, que el Consejo Directivo del Fondo cuenta con una Secretaría Técnica, designada a propuesta de su Presidente; norma concordante con el Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI, que aprueba el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario, en adelante el Reglamento Operativo; Que, el Reglamento Operativo establece en su artículo 11 que, para cada campaña agrícola y/o actividad pecuaria, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con opinión favorable del Consejo Directivo , se aprueban: a) Los tipos de bienes o producción elegible para ser cubierta por el Seguro Agropecuario; b) Los tipos de Seguros Agropecuarios que se fi nanciarán; c) Las zonas o territorios geográ fi cos de cobertura; d) Los criterios de la población objetivo; e) Los porcentajes de fi nanciamiento que se aplicarán con relación al importe de la prima y, f) Las bases y criterios para la selección y contratación de las Compañías de Seguros que otorgarán la cobertura del Seguro Agropecuario; precisándose que mediante Resolución Ministerial también se podrán aprobar los términos y condiciones que deberán contener las pólizas del seguro agropecuario; Que, la Ley N° 31139, Ley que modi fi ca la Ley 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, y la Ley 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, a fi n de dictar disposiciones referidas al Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario, establece en su artículo 2 que toda referencia al “Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario” se entenderá efectuada al “Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario”; y en su artículo 3, señala que la Ley N° 31139 tiene por fi nalidad dictar disposiciones para la implementación y funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario; Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0250-2023-MIDAGRI, aprueba la Directiva Nº 002-2023-CD/FOGASA, denominada “Procedimiento Complementario para la Operatividad del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agrario en el otorgamiento del fi nanciamiento del Seguro Agrícola Catastró fi co-SAC, para la Campaña Agrícola 2023-2024”, disponiendo de S/ 80,000,000.00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para el pago de las primas a nivel nacional; Que, en ese contexto, con fecha 07 de septiembre de 2023, se realizó la apertura de sobres y se evaluaron las propuestas presentadas, de acuerdo a las “Bases y Criterios de Evaluación para la Selección y Contratación de las Empresas de Seguros que otorgarán cobertura del Seguro Agrícola Catastró fi co para la campaña agrícola 2023-2024”, que forman parte de la Directiva N” 002-2023-CD/FOGASA; Que, los resultados de la licitación del SAC, mediante el acto de apertura de sobres y evaluación de las ofertas de las empresas postoras al servicio, dio como resultado una disminución en la super fi cie asegurada, que ha pasado de 1,914,054.84 hectáreas en la Campaña Agrícola 2022-2023 a 1,674,479.91 hectáreas en la Campaña Agrícola 2023-2024. En el análisis desagregado, y al comparar los resultados de las coberturas en la Campaña Agrícola 2022-2023 con la Campaña Agrícola 2023-2024, resaltan los siguientes departamentos, que han sufrido reducciones por más del 30% de su super fi cie asegurada: Moquegua, que ha pasado de 6,809.69 hectáreas aseguradas a 970.54, lo que signi fi ca una reducción del 85.75%; Tacna, que ha pasado de 21,361.69 hectáreas a 3,344.61 hectáreas, lo que signi fi ca una reducción del 84.34%; Piura, que ha pasado de 136,127.15 hectáreas a 24,703.03 hectáreas, lo que signi fi ca una reducción del 81.85%; Lima, que ha pasado de 47,698.68 hectáreas a 9,976.25 hectáreas, lo que signi fi ca una reducción del 79.08%; Lambayeque, que ha pasado de 41,625.00 hectáreas a 10,937.78 hectáreas, lo que signi fi ca una reducción del 73.72%; Ica, que ha pasado de 43,848.00 hectáreas a 17,557.39 hectáreas, lo que signi fi ca una reducción del 59.96%; Tumbes, que ha pasado de 14,753.85 hectáreas a 6,063.25 hectáreas, lo que signi fi ca una reducción del 58.90%; La Libertad, que ha pasado de 113,551.53 hectáreas a 51,662.29 hectáreas, lo que signi fi ca una reducción del 54.50%; Áncash, que ha pasado de 45,624.51 hectáreas a 28,176.89 hectáreas, lo que signi fi ca una reducción del 38.24%; Cusco, que ha pasado de 139,611.55 hectáreas a 87,941.27 hectáreas, lo que signi fi ca una reducción del 37.01%; y Junín, que ha pasado de 165,710.83 hectáreas a 106,877.00 hectáreas, lo que signi fi ca una reducción del 35.50%, tal como se aprecia en el siguiente tabla: Tabla 1: Resultados del SAC de las campañas agrícolas 2022-2023 y 2023-2024 Departamento aseguradoCampaña agrícola 2022-2023 Campaña agrícola 2023-2024Difer. campaña 23-24 vs campaña 22-23 Aporte disponible del Fondo (S/)Tasa (incluye IGV) (%)Costo de prima/Ha (S/)Super fi cie asegurada (ha)Aporte disponible del Fondo (S/)Tasa (incluye IGV) (%)Costo de prima/Ha (S/)Super fi cie asegurada (ha)Super fi cie (ha)Brecha (%) Moquegua 108,955.04 2 16 6,809.69 131,217.00 16.9 135.2 970.54 -5,839.15 85.75 Tacna 341,787.04 2 16 21,361.69 294,326.00 11 88 3,344.61 -18,017.08 84.34Piura 1,960,231.00 1.8 14.4 136,127.15 2,173,867.00 11 88 24,703.03 -111,424.12 81.85 Lima 725,019.94 1.9 15.2 47,698.68 1,037,530.00 13 104 9,976.25 -37,722.43 79.08Lambayeque 599,400.00 1.8 14.4 41,625.00 1,032,526.00 11.8 94.4 10,937.78 -30,687.22 73.72 Ica 701,568.00 2 16 43,848.00 1,165,811.00 8.3 66.4 17,557.39 -26,290.61 59.96 Tumbes 566,547.84 4.8 38.4 14,753.85 819,752.00 16.9 135.2 6,063.25 -8,690.60 58.9 La Libertad 1,635,142.03 1.8 14.4 113,551.53 1,239,895.00 3 24 51,662.29 -61,889.24 54.5 Áncash 656,992.94 1.8 14.4 45,624.51 1,059,451.00 4.7 37.6 28,176.89 -17,447.62 38.24 Cusco 2,792,231.00 2.5 20 139,611.55 4,150,828.00 5.9 47.2 87,941.27 -51,670.28 37.01