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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 19 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, el artículo 28 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, dispone que en caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y signi fi cativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM (ahora, Ministerio del Ambiente), en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la emergencia ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta declaratoria; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, modi fi cada por la Ley N° 29243, señala que también se considera emergencia ambiental la situación en la cual, no siendo el hecho desencadenante inesperado, la gravedad de sus efectos o impactos en la salud y la vida de las personas o en su entorno ambiental requiera la acción inmediata sectorial a nivel local, regional o nacional; Que, el literal k) del artículo 4 de la Ley N° 28804, señala que se efectúa prioritariamente – entre otros – la elaboración y ejecución de un Plan de Manejo Ambiental de mediano y largo plazo, cuando la magnitud de la emergencia ambiental lo requiera, a fi n de garantizar el manejo sustentable de la zona afectada y preservar los correspondientes trabajos de la recuperación y remediación; Que, mediante Resolución Ministerial N° 191-2023-MINAM, se declara en emergencia ambiental el área geográ fi ca detallada en el Anexo N° 1, de la precitada Resolución Ministerial, por Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos en la ciudad de Negritos, distrito de La Brea, provincia de Talara y departamento de Piura, y se aprueba el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo (PAICP), por un plazo de noventa (90) días hábiles; Que, a través Resolución Ministerial N° 256-2023-MINAM, se modi fi có el Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo, el cual contempla diecinueve (19) actividades a cargo de cinco (5) entidades competentes; Que, mediante O fi cio N° 278-2023/GRP-450000, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente del Gobierno Regional de Piura señala que el O fi cio N° 208-2023/GRP-450000 y el O fi cio N° 452-2023/GRP-100000, corresponden a la solicitud de la evaluación y aprobación del Plan de Manejo Ambiental de mediano y largo plazo, señalado en la Ley N° 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental, en tanto resulta necesario la adopción de medidas complementarias en el mediano y largo plazo que contribuyan al manejo sostenible de la zona afectada; Que, en ese contexto, mediante el Informe N° 00155-2023-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental señala que amerita la implementación de medidas de mediano y plazo, con la fi nalidad de realizar actividades complementarias identi fi cadas, a fi n de contribuir con el manejo sustentable de la zona afectada, a través de la ejecución de un Plan Post Declaratoria de Emergencia Ambiental por Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos en la ciudad de Negritos, La Brea, Talara en el departamento de Piura; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 4 de la Ley N° 28804, se elabora un Plan de Manejo Ambiental de mediano y largo plazo, denominado “Plan Post Declaratoria de Emergencia Ambiental por Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos en la ciudad de Negritos, distrito de La Brea, provincia de Talara y departamento de Piura”, en adelante “Plan Post DEA PASH NEGRITOS”, el cual ha sido revisado y validado por las entidades comprendidas en el mismo; Que, el objetivo del “Plan Post DEA PASH NEGRITOS” es implementar medidas interinstitucionales complementarias para la atención de la problemática generada por los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos que dieron origen a la DEA, a fi n de garantizar el manejo sostenible de la zona afectada y proteger la salud de la población; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Calidad Ambiental; y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 28804, Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicar los objetivos, actividades, responsables y plazos, relacionados al “Plan Post Declaratoria de Emergencia Ambiental por Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos en la ciudad de Negritos, distrito de La Brea, provincia de Talara y departamento de Piura” para la implementación de medidas interinstitucionales complementarias para la atención de la problemática generada, a fi n de garantizar el manejo sostenible de la zona afectada y proteger la salud de la población, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La implementación del “Plan Post DEA PASH NEGRITOS”, que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, está a cargo de las entidades públicas involucradas en su cumplimiento, en coordinación con las autoridades locales. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2245526-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban la distribución de los recursos del FOGASA para el incremento de la superficie asegurada del Seguro Agrícola Catastrófico para la Campaña Agrícola 2023-2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0417-2023-MIDAGRI Lima, 15 de diciembre de 2023 VISTOS: El O fi cio N° 0740-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros que adjunta el Informe N° 064-2023-MIDAGRI-DVDAFIR/DGASFS-DSFFA-RAGR de la Dirección de Seguro y Fomento del Financiamiento Agrario; y el Informe N° 1948-2023-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030 del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobada por el Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, establece como Objetivo Prioritario 2: “Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia.”, a través del Lineamiento “1. Incrementar el acceso de los productores agrarios familiares de subsistencia al mercado fi nanciero, recursos no reembolsables y de seguros”; Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, modi fi cada por el Artículo Único de la Ley N° 28995 y por la Ley N° 31139, establece en el literal b) del numeral 4.1