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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (19/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 19 de diciembre de 2023 El Peruano / migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 000091-2023-MIGRACIONES, con relación a los artículos 15, 19 (numeral 19.4) y 21 se tiene la consistencia legal requerida para su aprobación, por cuanto su contenido se enmarca en las facultades que ostenta la entidad en su calidad de sujeto acreedor de las sanciones de multa; Que, atendiendo a lo mencionado, resulta necesaria la aprobación de la modi fi cación del “Reglamento que establece el bene fi cio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000091-2023-MIGRACIONES; Con los vistos de la Gerencia General y de las Direcciones de Operaciones, de Registro y Control Migratorio y de la Unidad de Gestión Documental, y de las O fi cinas de Administración y Finanzas, de Tecnología de la Información y Comunicaciones, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES; en el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350 aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2017-IN; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones-MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 15 del “Reglamento que establece el bene fi cio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 000091-2023-MIGRACIONES, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 15.- Contenido de la solicitud de fraccionamiento La solicitud de fraccionamiento debe contener la siguiente información: 15.1. En el caso de personas naturalesa) Indicar nombres y apellidos completos del administrado. b) Indicar tipo y número de documento de identidad del administrado, en caso de ser nacional registrar los datos del documento Nacional de Identidad-DNI; en caso de extranjero, con Carné de Extranjería u otro documento análogo emitido y reconocido por el Estado Peruano, con permanencia o residencia vigente. c) Indicar domicilio del administrado.d) Indicar número de teléfono y correo electrónico del administrado. e) Indicar número de resolución o resoluciones de multa que dan lugar a la solicitud de acogimiento al bene fi cio, código de multa, fecha de emisión y monto de la multa. f) Indicar monto de la cuota inicial.g) Indicar propuesta de fraccionamiento con mención del monto de la multa a fraccionar y número de cuotas en que solicita efectuar el pago de la multa, considerando lo expuesto en los artículos 10 y 11 del presente Reglamento. h) Autorización para ser noti fi cado por medios electrónicos. i) Firma del administrado, apoderado o representante.j) Adjuntar copia simple y legible de la constancia o recibo de pago del abono de la cuota inicial del fraccionamiento. k) Adjuntar copia simple y legible de la resolución que aprueba el desistimiento en sede judicial de la pretensión en el proceso contencioso administrativo o cualquiera que haya interpuesto el obligado, en contra de la decisión administrativa de la Superintendencia Nacional de Migraciones que impone la multa.l) En caso de intervención de apoderado o representante, además debe indicar y presentar lo siguiente: l.1) Indicar nombres y apellidos completos del apoderado o representante. l.2) Indicar tipo y número de documento de identidad del apoderado o representante. En caso de ser nacional registrar los datos del documento Nacional de Identidad-DNI; en caso de extranjero, con Carné de Extranjería u otro documento análogo emitido y reconocido por el Estado Peruano, con permanencia o residencia vigente. l.3) Adjuntar carta poder simple en la que se otorgue poder a su representante para solicitar el fraccionamiento. 15.2 En el caso de personas jurídicasa) Indicar denominación o razón social b) Indicar número de Registro Único de Contribuyente- RUC. c) Indicar domicilio del administradod) Indicar número de teléfono y correo electrónico del administrado. e) Indicar nombres y apellidos completos, tipo y número de documento nacional de identidad del representante legal o apoderado; en caso de extranjero, con documento de identidad u otro análogo emitido y reconocido por el Estado Peruano, con permanencia o residencia vigente. f) Indicar O fi cina Registral (Sede), número de partida registral electrónica y el asiento donde conste inscrito el poder de su representante legal o apoderado. g) Indicar número de resolución o resoluciones de multa que dan lugar a la solicitud de acogimiento al bene fi cio, código de multa, fecha de emisión y monto de la multa. h) Indicar monto de la cuota inicial.i) Indicar propuesta de fraccionamiento con mención del monto de la multa a fraccionar y número de cuotas en que solicita efectuar el pago de la multa, considerando lo expuesto en los artículos 10 y 11 del presente Reglamento. j) Autorización para ser noti fi cado por medios electrónicos. k) Firma del representante o apoderado.l) Adjuntar copia simple y legible de la constancia o recibo de pago del abono de la cuota inicial del fraccionamiento. m) Adjuntar copia simple y legible de la resolución que aprueba el desistimiento en sede judicial de la pretensión en el proceso contencioso administrativo o cualquiera que haya interpuesto el obligado, en contra de la decisión administrativa de la Superintendencia Nacional de Migraciones que impone la multa. Artículo 2.- Modi fi car el numeral 19.4 del artículo 19 del “Reglamento que establece el bene fi cio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 000091-2023-MIGRACIONES, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 19.- Del trámite aplicable a las solicitudes de acogimiento al bene fi cio (…) 19.4. Si transcurrido el plazo antes mencionado no se emite pronunciamiento alguno en relación a la solicitud de fraccionamiento, resulta de aplicación el silencio administrativo negativo”. Artículo 3.- Modi fi car el artículo 21 del “Reglamento que establece el bene fi cio de fraccionamiento del pago de las multas en materia migratoria impuestas por la Superintendencia Nacional de Migraciones”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 000091-2023-MIGRACIONES, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 21.- Obligaciones del administrado Son obligaciones del administrado en el marco del procedimiento de otorgamiento del bene fi cio de fraccionamiento: