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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (20/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de diciembre de 2023 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar la NULIDAD de todo lo actuado hasta la citación dirigida a doña Jeny Karina Vega Polo, regidora del Concejo Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2.- REQUERIR a don Gilver Kennedy Callan Luna, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de doña Jeny Karina Vega Polo, regidora de la citada entidad edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias. 3.- REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Mato, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de doña Jeny Karina Vega Polo, regidora de la citada entidad edil, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2245648-1Declaran la nulidad de todo lo actuado hasta la citación dirigida a regidor del Concejo Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0234-2023-JNE Expediente N° JNE.2023003048 SAN BUENAVENTURA-CANTA-LIMAVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de diciembre de dos mil veintitrés VISTO: el O fi cio N° 003-2023-SG/MDSB, presentado, el 24 de noviembre de 2023, por doña Laura Maritza Roque Silvestre, secretaria general de la Municipalidad Distrital de San Buenaventura, provincia de Canta, departamento de Lima (en adelante, señora secretaria general), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Hermes Jacinto Chinchay Alvarado, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTES1.1. Por medio del o fi cio indicado en el visto, la señora secretaria general remitió, entre otros, la siguiente documentación, relacionada al procedimiento de vacancia del señor regidor: a) Citaciones para las sesiones ordinarias del 17 y 26 de julio y 18 de agosto de 2023, dirigidas al señor regidor. b) Actas de sesiones ordinarias, del 17 y 26 de julio y 18 de agosto de 2023. c) Planillas de asistencia a las citadas sesiones ordinarias. d) Informe N° 013-2023-SG/MDSB, del 23 de agosto de 2023, evacuado por la señora secretaria general sobre las inasistencias del señor regidor. e) Solicitud de vacancia, presentada el 5 de setiembre de 2023, por la regidora Frida Marlene Alta León. f) Citación N° 002-2023, del 14 de setiembre de 2023, dirigida al señor regidor con la que se le convocó para la sesión extraordinaria del 22 del mismo mes y año. g) Acta de Sesión Extraordinaria N° 002/2023, del 22 de setiembre de 2023, no realizada por falta de quorum . h) Citación N° 003-2023, del 9 de octubre de 2023, dirigida al señor regidor con la que se le convocó para la sesión extraordinaria del 13 del mismo mes y año. i) Acta de Sesión Extraordinaria N° 003/2023, del 13 de octubre de 2023, en la que los miembros del concejo discutieron la vacancia del señor regidor. j) Acuerdo de Concejo N° 101-2023-MDSB, del 13 de octubre de 2023, que formalizó la decisión edil. k) Notifi cación del 16 de octubre de 2023, dirigida al señor regidor, sobre el citado acuerdo de concejo. l) Constancia emitida el 10 de noviembre de 2023 por la señora secretaria general, sobre no impugnación del referido acuerdo de concejo. m) Comprobante de pago de tasa electoral. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 establece, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: