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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / Tarifario del CITEforestal Pucallpa y al retiro de un (1) servicio tecnológico, por lo que recomendó modi fi car el tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 0185-2022-ITP/DE compuesto por ciento once (111) servicios tecnológicos y una (1) actividad de comercialización, los cuales formarían parte del nuevo Tarifario del CITEforestal Pucallpa integrado por ciento dieciséis (116) servicios tecnológicos y una (1) actividad de comercialización; Que, mediante Informe N° 0554-2023-ITP/OAJ de fecha 12 de diciembre de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde la modi fi cación del tarifario vigente del CITEforestal Pucallpa aprobado mediante la Resolución Ejecutiva N° 0185-2022-ITP/DE, a fi n de incluir seis (06) servicios tecnológicos y retirar un (1) servicio tecnológico al mencionado Tarifario, el cual estará conformado por ciento dieciséis (116) servicios tecnológicos y una (1) actividad de comercialización a ser brindados por el mencionado CITE; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en lo que corresponde a sus competencias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE; Decreto de Urgencia Nº 013-2020, que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups; el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE; Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car la Resolución Ejecutiva N° 0185-2022-ITP/DE que aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa-CITEforestal Pucallpa” a fi n de incorporar seis (6) servicios tecnológicos y retirar un (1) servicio tecnológico de mediana complejidad denominado “Capacitación básica en la cadena forestal maderable”, quedando este conformado por ciento dieciséis (116) servicios tecnológicos y una (1) actividad de comercialización detallados en el Anexo, el cual es publicado en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción, parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el servicio tecnológico derogado con la aprobación de la modi fi cación al tarifario a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución que se encuentre en ejecución, solo continua vigente hasta la culminación de la prestación de dicho servicio. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información en aplicación del artículo 1 de la presente Resolución y en coordinación con los órganos correspondientes, realice las acciones para la actualización del Sistema Informático de Gestión Integrada de Servicios Tecnológicos del ITP-SSIPRO para la aplicación de los esquemas promocionales a los servicios tecnológicos, conforme a la versión 3 de la Directiva N° 002-2021- ITP/DE. Artículo 4.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Director EjecutivoInstituto Tecnológico de la Producción 2246393-1RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2023 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 DECRETO SUPREMO Nº 040-2023-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2023, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2023; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, durante el Año Fiscal 2023, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi ficar el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modi ficación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modi ficación del monto de la cuota de los organismos internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi ficación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante O ficio Nº 00001403-2023-PRODUCE/ SG, de 19 de octubre de 2023, el Ministerio de la Producción solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la modi ficación del Anexo B: Cuotas Internacionales año fiscal 2023 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2023; Que, el Pliego Presupuestario 244: Instituto Nacional de Calidad – INACAL se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley Nº 31638 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en el que se ha consignado a su cargo el pago a favor de la Cooperación de Acreditación del Pací fico – APAC y de la Comisión Electrotécnica Internacional – IEC, ambos por un importe de S/ 133 480,00 (ciento treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y 00/100 soles) respectivamente; no obstante, respecto de la APAC el INACAL ha precisado que no tiene una membresía vigente, generando un saldo a favor, el cual sería adicionado en favor de la IEC; Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modi ficar el Anexo B de la Ley Nº 31638, con cargo a la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 244: Instituto Nacional de Calidad - INACAL; a efectos de atender el pago de la totalidad de la cuota internacional a favor de la Comisión Electrotécnica Internacional – IEC; Que, en virtud al numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante;