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93 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / de Transmisión en 60 kV L-6738 SET Santa Rosa – SET Zárate”, ubicado en los distritos de Cercado de Lima y San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre; Que, de acuerdo con la documentación que obra en el Expediente, la solicitud de establecimiento de servidumbre de Electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV L-6738 SET Santa Rosa – SET Zárate”, afecta en su totalidad a terrenos de propiedad del Estado; Que, la solicitud de establecimiento de servidumbre de Electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV L-6738 SET Santa Rosa – SET Zárate” presentada por la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de establecimiento de servidumbre de Electroducto para el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV L-6738 SET Santa Rosa – SET Zárate”, presentada por la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer con carácter permanente el derecho de Servidumbre de Electroducto a favor de la concesión de fi nitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A., para el proyecto “Línea de Transmisión en 60 kV L-6738 SET Santa Rosa – SET Zárate”, ubicado en los distritos de Cercado de Lima y San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp.Salida/Llegada de la Línea de Transmisión (subterránea)Nivel de Tensión (kV)Nº de TernaLongitud (m)Ancho de la Faja de Servidumbre (m) 21256823Línea de Transmisión en 60 kV L-6738 SET Santa Rosa – SET ZárateDetalle:• Tramo Subterráneo• Tramo aéreo60 60 6001 01 014,350.82 4,217.19 133.633.80 16 Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. adopte las medidas necesarias, a fi n de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que la empresa ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2230850-1 Otorgan a Electro Dunas S .A.A. la conce sión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en proyecto ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica y aprueban el Contrato de Concesión N° 610-2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 504-2023-MINEM/DM Lima, 15 de diciembre de 2023VISTOS: El Expediente N° 14398921 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Nueva S.E. Chiribamba 220/60/22,9 kV, Ampliación de la S.E. Caudalosa 60 kV, Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Chiribamba ─ S.E. Caudalosa e interconexión con la Línea de transmisión en 220 kV L-2132 Independencia ─ Friaspata (Huancavelica)”, presentado por Electro Dunas S.A.A.; el Informe N° 949-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00714-2023/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 1268-2023-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el documento con Registro N° 3208873, complementado con los documentos con Registros Nros. 3218118, 3223118, 3619379 y 3620343, Electro Dunas S.A.A. solicita el otorgamiento de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Nueva S.E. Chiribamba 220/60/22,9 kV, Ampliación de la S.E. Caudalosa 60 kV, Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Chiribamba ─ S.E. Caudalosa e interconexión con la Línea de transmisión en 220 kV L-2132 Independencia ─ Friaspata (Huancavelica)”; ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica; Que, de acuerdo a la memoria descriptiva del proyecto, con su puesta en servicio se logrará reforzar el sistema eléctrico y la con fi abilidad del suministro eléctrico de la S.E. Caudalosa 60/22 kV y, asimismo, esto otorgará la capacidad para atender nuevas cargas en 22,9 kV a través de la nueva S.E. Chiribamba 220/60/22,9kV, potenciando así el sistema eléctrico del distrito de Santa Ana, Provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica; Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que