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94 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión de fi nitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión de fi nitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de Electro Dunas S.A.A. cumple con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y por tanto, consideran procedente otorgar la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Nueva S.E. Chiribamba 220/60/22,9 kV, Ampliación de la S.E. Caudalosa 60 kV, Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Chiribamba ─ S.E. Caudalosa e interconexión con la Línea de transmisión en 220 kV L-2132 Independencia ─ Friaspata (Huancavelica)”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar a favor de Electro Dunas S.A.A. la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Nueva S.E. Chiribamba 220/60/22,9 kV, Ampliación de la S.E. Caudalosa 60 kV, Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Chiribamba ─ S.E. Caudalosa e interconexión con la Línea de transmisión en 220 kV L-2132 Independencia ─ Friaspata (Huancavelica)”, ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica; en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial, y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida/Llegada de la Línea de TransmisiónTensión (kV)N° de TernasLongitud (km)Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) S.E. Chiribamba – S.E. Caudalosa60 01 5,6 16 Interconexión con la LT 220 kV Independencia - FriaspataComprende el seccionamiento de la línea eléctrica L-2132 entre las estructuras tipo A3 (torres 163 y 164) y su derivación a la nueva S.E. Chiribamba. Ampliación de S.E. CaudalosaConsiste en la implementación de un sistema de simple barra, una bahía de línea hacia S.E. Chiribamba y la instalación futura de un interruptor en la bahía línea-transformador existente. S.E. ChiribambaSerá una nueva subestación y tendrá tres niveles de tensión en 220, 60 y 22,9 kV, contará, entre otros, con un transformador de potencia de 4 devanados 220/60/22,9/10 kV – YNynynd5, 20-25/13,6-17/6,4-8/6,7-8,3 MVA ONAN-ONAF, y su conexión con las bahías GIS de 220 kV será realizado mediante tuberías GIS; el lado de 220 kV será un sistema doble barra más interruptor de acoplamiento con equipamiento GIS al exterior; el lado de 60 kV será un sistema de simple barra con equipamiento convencional tipo exterior; el lado de 22,9 kV tiene previsto la implementación de celdas metal clad en con fi guración de simple barra. Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 610- 2023 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Electro Dunas S.A.A., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 610-2023, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente, y cualquier minuta aclaratoria que se requiera, de ser el caso. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 610-2023, referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario ofi cial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Electro Dunas S.A.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2245052-1 Aprueban la actualización del Inventario de Pasivos Ambientales Mineros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 510-2023-MINEM/DM Lima, 19 de diciembre de 2023VISTOS: El Informe N° 300-2023-MINEM-DGM-DTM/ PAM, de la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería; el Informe N° 1272-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley N° 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera (en adelante, Ley N° 28271) de fi ne al pasivo ambiental en la actividad minera, como aquellas instalaciones, e fl uentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonadas o inactivas y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28271 establece que la identi fi cación, elaboración y actualización del inventario de los pasivos ambientales mineros serán efectuadas por el órgano técnico competente del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 6 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 059-2005-EM (en adelante, Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera), establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Minería está facultada para realizar todas las acciones que resulten necesarias para la identi fi cación de los pasivos ambientales mineros, la elaboración y actualización del inventario y la determinación de los responsables de las medidas de remediación ambiental correspondientes; Que, el artículo 7 del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera establece que el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros es aprobado mediante Resolución Ministerial publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el inciso h) del artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias, establece que la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería tiene, entre