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96 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / Que el Informe Nº 088-2023-JUS/DGTAIPD-DTAIP de fecha 30 de noviembre de 2023, remitido por la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concluye que es necesario contar con un instrumento normativo actualizado que regule el procedimiento para cumplir el mandato legal de elaborar y presentar al Congreso de la República el Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública y el nivel de cumplimiento en la actualización de la información pública en los Portales de Transparencia Estándar - Año 2023, en el primer trimestre del año 2024; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27806, Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Lineamiento para la elaboración del Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública y el nivel de cumplimiento en la actualización de la información pública en los Portales de Transparencia Estándar - Año 2023. Aprobar el “Lineamiento para la elaboración del Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública y el nivel de cumplimiento en la actualización de la información pública en los Portales de Transparencia Estándar - Año 2023”, a ser presentado al Congreso de la República en el primer trimestre del año 2024, el cual forma parte como anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, el Lineamiento y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (www.gob.pe/antaip) en la misma fecha de publicación de la Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO LUNA CERVANTES Director General Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Públicay Protección de Datos Personales 2246266-1 PRODUCE Modifican la Resolución Ejecutiva N° 0121-2022-ITP/DE “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa - CITEagroindustrial Oxapampa” RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000204-2023-ITP/DE San Isidro, 14 de diciembre del 2023VISTOS:El Informe Técnico N° 000021-2023-ITP/ CITEAGROINDUSTRIAL-OXAPAMPA del 05 de octubre de 2023, del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa-CITEagroindustrial Oxapampa; el Memorando N° 000586-2023-ITP/DEDFO, sustentado en el Informe Técnico N° 000057-2023-ITP/MCC-DEDFO, ambos del 06 de octubre de 2023, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Informe N° 000783-2023-ITP/OA-CONT del 11 de octubre de 2023 e Informe N° 003574-2023-ITP-OA-ABAST del 16 de octubre de 2023, de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 002107-2023-ITP/OGRRHH del 13 de octubre de 2023, de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 006785-2023-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico N° 000090-2023-ITP/MODERNIZACION ambos del 18 de octubre de 2023, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000531-2023-ITP/OAJ del 11 de diciembre de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus