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95 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / otras funciones, realizar acciones para la identi fi cación y priorización de los pasivos ambientales mineros, así como para la elaboración y actualización del Inventario correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 290-2006- MEM/DM se aprobó el Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros, el cual ha sido actualizado a través de las Resoluciones Ministeriales Nº 487-2007-MEM/DM, Nº 079-2008-MEM/DM, Nº 591-2008-MEM/DM, Nº 243-2009-MEM/DM, Nº 246-2009-MEM/DM, Nº 096-2010- MEM/DM, Nº 371-2010-MEM/DM, Nº 471-2010-MEM/ DM, Nº 267-2011-MEM/DM, Nº 531-2011-MEM/DM, Nº 355-2012-MEM/DM, Nº 374-2012-MEM/DM, Nº 375-2012-MEM/DM, Nº 393-2012-MEM/DM, Nº 430-2013- MEM/DM, Nº 234-2014-MEM/DM, Nº 102-2015-MEM/ DM, Nº 535-2016-MEM/DM; Nº 224-2018-MEM/DM, Nº 010-2019-MEM/DM, Nº 408-2019-MINEM/DM, N° 238-2020-MINEM/DM, N° 200-2021-MINEM/DM y N° 335-2022-MINEM/DM; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 006-2021-MINEM/VMM, se aprueba la Directiva Nº 001-2021-MINEM/VMM, denominada “Directiva que norma el procedimiento de identi fi cación y clasi fi cación de pasivos ambientales mineros en el Ministerio de Energía y Minas”, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones que deben seguir los órganos y unidades orgánica del MINEM, cuya actividad se encuentra vinculada con la identi fi cación y clasi fi cación de Pasivos Ambientales Mineros, para con ello luego actualizar el Inventario de Pasivos Ambientales Mineros; Que, realizadas las visitas de campo y desarrollado el trabajo en gabinete correspondiente de conformidad con la Directiva Nº 001-2021-MINEM/VMM, la Dirección Técnica Minera de la Dirección General de Minería mediante los Informes N° 300-2023-MINEM-DGM-DTM/PAM, Nº 367-2023-MINEM-DGM-DTM/PAM y N° 382-2023-MINEM-DGM-DTM/PAM, concluye que setenta y seis (76) Pasivos Ambientales Mineros deben incluirse al inventario, los cuales han sido identi fi cados y caracterizados durante los trabajos realizados en las diferentes ex unidades mineras (EUM); trescientos tres (303) Pasivos Ambientales Mineros deben ser actualizados en el inventario con información relevante, tales como: coordenadas, tipo, subtipo, estudio ambiental, ex unidad minera, responsable, entre otros; y, ochocientos cincuenta y uno (851) Pasivos Ambientales Mineros deben ser excluidos del inventario por razones varias especi fi cadas en los informes de gabinete; razón por la cual, el Inventario de Pasivos Ambientales Mineros estará conformado por un total de Seis Mil Ciento Veintiocho (6128) Pasivos Ambientales Mineros; Que, mediante Informe N° 1272-2023-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la actualización del Inventario Inicial de Pasivos Ambientales Mineros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28271, Ley que regula los Pasivos Ambientales de la Actividad Minera, el Decreto Supremo Nº 059-2005-EM, que aprueba el Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la actualización del Inventario de Pasivos Ambientales Mineros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 290-2006-MEM/DM y sus actualizaciones, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energia y Minas 2246239-1JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Aprueban el “Lineamiento para la elaboración del Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública y el nivel de cumplimiento en la actualización de la información pública en los Portales de Transparencia Estándar - Año 2023” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 092-2023-JUS/DGTAIPD Lima, 18 de diciembre de 2023VISTO:El Informe Nº 088-2023-JUS/DGTAIPD-DTAIP de fecha 30 de noviembre de 2023. CONSIDERANDO:Que el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene el derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera, y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos de Estado y regular el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, reconocido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Que mediante Decreto Legislativo Nº 1353 se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses. Que los incisos 2 y 7 del artículo 4 del citado Decreto Legislativo establecen como unas de sus funciones, el emitir directivas y lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de las normas en el ámbito de su competencia; y, el elaborar y presentar al Congreso de la República, dentro del primer trimestre de cada año, el informe anual sobre las solicitudes de acceso a la información pública. Que mediante Ley 31783, Ley que modi fi ca la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública se regula que la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública remite un informe anual al Congreso de la República en el que da cuenta sobre las solicitudes de acceso a la información pública atendidas y no atendidas, así como sobre el nivel de cumplimiento en la actualización de la información pública en los Portales de Transparencia. Que mediante el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, se crea la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, como órgano de línea encargado de ejercer la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que mediante los incisos c) e i) del artículo 71 del citado Reglamento, se dispone como unas de las funciones de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, el emitir directivas y lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de las normas en el ámbito de su competencia; y, el elaborar y presentar al Congreso de la República el informe anual sobre los pedidos de acceso a la información pública y el nivel de cumplimiento en la actualización de la información pública en los Portales de Transparencia Estándar.