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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / (…) o) Aprobar o modi ficar la escala remunerativa, cumpliendo los lineamientos especí ficos que establece FONAFE. Son requisitos previos para la aprobación o modi ficación de la escala remunerativa, que el Directorio del Banco cuente con los informes económicos y técnicos de la Gerencia General del Banco. Este Acuerdo de Directorio debe ser comunicado fehacientemente a FONAFE, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y la Contraloría General de la República. (….)”“Artículo 33.- El Gerente General es el representante legal y principal funcionario administrativo del Banco. Es nombrado por el Directorio. Debe ser peruano, poseer idoneidad moral, reconocida capacidad bancaria y versación en materias económicas y financieras. No puede ejercer cargo, actividad profesional, ni ocupación remunerada alguna distinta, salvo como miembro del directorio de una empresa de propiedad directa o indirecta del Estado y que no sea del sistema financiero o, función docente.” “DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.- Los créditos otorgados son recuperados en los plazos pactados y de ser necesario pueden ser refinanciados para su recupero; no obstante, el Directorio del Banco puede adoptar los acuerdos necesarios para transferir o vender la cartera a las empresas y entidades del sector financiero o a terceros, de acuerdo con las disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. (…)”Artículo 2. Incorporación de los literales u), v) y w) al artículo 26, la Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Octava Disposiciones Finales al Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF Incorporar los literales u), v) y w) al artículo 26, la Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Sétima y Octava Disposiciones Finales al Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 07-94-EF, conforme a los siguientes textos: “Artículo 26.- Son atribuciones del Directorio: (…) u) Aprobar o modi ficar el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) cumpliendo lineamientos establecidos por FONAFE y siempre que se cuente con un estudio de carga laboral aprobado previamente por el Directorio del Banco. Este Acuerdo de Directorio debe ser comunicado fehacientemente a FONAFE, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs y la Contraloría General de la República. v) Aprobar su Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), así como sus modi ficaciones, los cuales se elaboran de conformidad con los lineamientos especí ficos que establece el FONAFE y están alineados al Plan Estratégico Corporativo del FONAFE, y cuentan con la opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas, en temas de inclusión financiera. Este Acuerdo de Directorio debe ser comunicado fehacientemente a FONAFE, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y la Contraloría General de la República. w) Aprobar programas de retiro voluntario con incentivos para los trabajadores, siempre que éstos se encuentren presupuestados y en cumplimiento de los lineamientos especí ficos que establece el FONAFE. Son requisitos previos para la aprobación de estos programas de retiro voluntario con incentivos, que el Directorio del Banco cuente con los informes económicos y técnicos emitidos por la Gerencia General del Banco. Este Acuerdo de Directorio debe ser comunicado fehacientemente a FONAFE, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y la Contraloría General de la República.” “DISPOSICIONES FINALES (…)TERCERA .- Facultese al Banco de la Nación a implementar programas de extensión formativa presenciales y no presenciales dirigidos a estudiantes egresados de la educación técnica y superior a nivel nacional. Asimismo, el Banco de la Nación de manera progresiva incorpora como requisito indispensable para la contratación de parte de su personal a las Gerencias que determine su Directorio, el contar con puntaje sobresaliente en los referidos programas de extensión formativa. El contenido de los programas, criterios de contratación de la plana docente, criterios de selección y evaluación de estudiantes y otros aspectos también deben ser aprobados por el Directorio del Banco. CUARTA .- Facultese al Banco de la Nación a desarrollar acciones para fortalecer el enfoque de integridad pública en las diferentes actividades realizadas para alcanzar sus objetivos institucionales, además de asegurar las condiciones necesarias para robustecer la cultura de integridad. Con ese objetivo, el Banco adopta medidas para el empoderamiento de las instancias o áreas que se encargan de investigar y sancionar las inconductas funcionales, así como para el diseño e implementación de procedimientos garantistas y efectivos. El Banco también debe adoptar medidas que permitan detectar con mayor detalle posibles con flictos de interés e incrementos injusti ficados de patrimonio de directivos, funcionarios y trabajadores de la Institución; además de implementar políticas más efectivas en materia de integridad, cumplimiento de normas y anti soborno para los directores y trabajadores del Banco y la adopción de estándares similares para proveedores y contratista del Banco. QUINTA .- Facultese al Banco de la Nación a tercerizar con o sin desplazamiento de personal, la prestación de sus servicios de pagaduría y recaudación en favor de las entidades y empresas del Estado peruano, en el marco del Sistema Nacional de Tesorería en lo que fuera aplicable, así como de sus clientes o usuarios y la realización de operaciones y servicios para la inclusión financiera y para cumplir cualquiera de sus funciones, a través de sus diversos canales de atención presencial y no presencial. SEXTA .- De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, en caso los Lineamientos o disposiciones en general que emita FONAFE, se contrapongan con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), el Banco de la Nación en su condición de empresa del sistema financiero, aplica únicamente las disposiciones de SBS. Lo señalado también es de aplicación cuando la SBS y el FONAFE hayan regulado la misma materia o lo hagan de forma complementaria. SÉPTIMA.- De acuerdo con lo establecido en el numeral 4 de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el Banco de la Nación está facultado para ejercer la defensa directa de sus derechos o intereses, entre otras, en materia penal, coadyuvando con las Procuradurías Especializadas en la defensa jurídica de los intereses del Estado, con iguales facultades, en las investigaciones, procesos o procedimientos en las que se encuentre vinculado. OCTAVA.- De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli ficación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, amplíese a S/ 2 500 000 000,00 (Dos Mil Quinientos Millones y 00/100 Soles) el “Programa Especial de Apoyo Financiero a la