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98 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / Modifican la Resolución Ejecutiva Nº 034-2020-ITP/DE que aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial - CITEagroindustrial Chavimochic” RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 000205-2023-ITP/DE San Isidro, 14 de diciembre del 2023VISTOS: El Memorando N° 0625-2023-ITP/CITEAGRO- CHAVIMOCHIC de fecha 05 de octubre de 2023, el Memorando N° 0632-2023-ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC de fecha 12 de octubre de 2023 y el Memorando N° 0672-2023-ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC de fecha 30 de octubre de 2023, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial-CITEagroindustrial Chavimochic; el Memorando N° 0605-2023-ITP/DEDFO de fecha 13 de octubre de 2023, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 2202-2023-ITP/OGRRHH de fecha 19 de octubre de 2023, de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 2530-2023-ITP/OA de fecha 25 de octubre de 2023 y el Memorando N° 2542-2023-ITP/OA de fecha 26 de octubre de 2023, de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 7162-2023-ITP/OPPM de fecha 31 de octubre de 2023 y el Memorando N° 7984-2023-ITP/OPPM de fecha 29 de noviembre de 2023 de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 0547-2023-ITP/OAJ de fecha 11 de diciembre de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica-CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N° 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución Ejecutiva N° 42-2021-ITP/DE, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva N° 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción-ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción-ITP”, se establece las disposiciones especí fi cas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos; Que, con Resolución Ejecutiva N° 0153-2023-ITP/ DE se aprobó la versión 3 de la Directiva N.° 002-2021-ITP/DE denominada “Disposiciones sobre el Diseño y Aplicación de Esquemas Promocionales para el Acceso a los Servicios Tecnológicos que brinda el Instituto Tecnológico de la Producción-ITP”; Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 038-2016-PRODUCE, publicada el 30 de enero de 2016, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic-CITEagroindustrial Chavimochic”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 034-2020- ITP/DE, del 13 de Febrero de 2020 y publicada el 6 de marzo de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Chavimochic-CITEagroindustrial Chavimochic” conformado por sesenta y cinco (65) servicios tecnológicos; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0071- 2022-ITP/DE de fecha 09 de mayo de 2022, publicada el 11 de mayo de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó la incorporación de cuatro (4) servicios tecnológicos y la exclusión de un (1) servicio tecnológico denominado “Desarrollo de productos” al Tarifario del CITEagroindustrial Chavimochic; debido a ello el Tarifario vigente está conformado por sesenta y ocho (68) servicios tecnológicos a ser prestados por el CITEagroindustrial Chavimochic; Que, con Memorando N° 0625-2023-ITP/CITEAGRO- CHAVIMOCHIC, sustentado en el Informe Técnico N° 0002-2023-ITP/CRM-CITEAGRO-CHAVIMOCHIC, ambas de fecha 05 de octubre de 2023, el Memorando N° 0632-2023-ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC de fecha 12 de octubre de 2023 y el Memorando N° 0672-2023-ITP/CITEAGRO-CHAVIMOCHIC, sustentado en el Informe Técnico N° 0005-2023-ITP/MBG-CITEAGRO-CHAVIMOCHIC, ambos de fecha 30 de