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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / DECRETA: Artículo 1. Modi ficación del artículo 5, artículo 6, literales a), j), k), l), m) y n) del artículo 8, literales d) y o) del artículo 26, el artículo 33 y la Primera Disposición Transitoria del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 07-94-EF Modi ficar el artículo 5, artículo 6, literales a), j), k), l), m) y n) del artículo 8, literales d) y o) del artículo 26, el artículo 33 y la Primera Disposición Transitoria del Estatuto del Banco de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 07-94-EF, los cuales quedan redactados conforme a los siguientes textos: “Articulo 5 .- El capital del Banco es de S/ 2 100 000 000,00 (Dos Mil Cien Millones y 00/100 Soles), a ser íntegramente pagado por el Estado. Por el capital no se emiten acciones ni títulos de ninguna especie, constando únicamente en la cuenta correspondiente”. “Artículo 6 .- En el marco de lo dispuesto por el numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023, el aumento de capital del Banco de la Nación se efectuará bajo el siguiente procedimiento: a) La Gerencia del Banco de la Nación sustenta ante su Directorio la necesidad del aumento del capital, cuando identi fica que, por la tendencia en el desarrollo de las funciones del Banco, en el corto plazo, el ratio de capital global podría caer debajo de 13% y/o se prevea un posible incumplimiento de los requerimientos patrimoniales adicionales de finidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP; b) El Directorio del Banco, en caso la considere conforme, aprueba la propuesta de aumento de capital de la Gerencia y dispone que se remita al Ministerio de Economía y Finanzas junto con un proyecto de Decreto Supremo; c) El Ministerio de Economía y Finanzas gestiona la aprobación del respectivo Decreto Supremo, de corresponder; y, d) El aumento de capital se materializa de conformidad con lo establecido artículo 40 del presente Estatuto; o, mediante aportes extraordinarios.” “Artículo 8.- El Banco está facultado para realizar las funciones que a continuación se indican, ninguna de las cuales es ejercida en exclusividad respecto de las empresas y entidades del sistema financiero: a) Brindar servicios bancarios para el Sistema Nacional de Tesorería, de acuerdo con las instrucciones que dicta la Dirección General del Tesoro Público. Para tal efecto, debe asegurar el soporte de Tecnologías de la Información acorde con los requerimientos de la indicada Dirección General, para el perfeccionamiento constante de los procesos técnicos – operativos que requiere la Gestión de Tesorería, especialmente en cuanto al flujo de ingresos y pagos, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, y sus modi ficatorias, conforme a los requerimientos de la Dirección General del Tesoro Público. Asimismo, en concordancia con lo establecido en el primer párrafo del presente artículo, dichos servicios deben ser ofrecidos en competencia con las demás empresas y entidades del sistema financiero. (…)j) Recibir depósitos a la vista o de ahorros de las personas naturales y/o jurídicas por concepto de los pagos que perciben en su condición de trabajadores, pensionistas o proveedores del Estado, en el marco del Sistema Nacional de Tesorería; asimismo, recibir de esos trabajadores depósitos a plazo y abrir cuentas por compensación de tiempo de servicios a los propios trabajadores del Banco de la Nación. En el caso de los proveedores del Estado, también prestar servicios de factoring cuando dichos proveedores sean micro o pequeñas empresas y los adquirentes de sus bienes y servicios sean entidades o empresas del Estado, para lo cual, el Banco debe realizar una adecuada gestión de riesgos, según disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Asimismo, abrir cuentas a las personas naturales en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo señalado por la normativa aplicable y en el marco de los objetivos de la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF). k) Recibir depósitos de ahorros, así como en custodia a favor de personas naturales y/o jurídicas y efectuar las demás operaciones bancarias y servicios financieros, en los que se requiera el uso de los medios de pago previstos en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, en los centros poblados del territorio de la República donde la banca privada no tenga o ficinas. La de finición de centro poblado es la contenida en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado por Decreto Supremo Nº 191-2020- PCM o normas que la sustituya. Asimismo, en el marco de su rol subsidiario, el Banco puede otorgar créditos a las personas naturales y/o jurídicas que operen sus cajeros corresponsales, a fin de que estos cuenten con la disponibilidad necesaria para atender las operaciones propias de un cajero corresponsal. l) Otorgar créditos, arrendamientos financieros y cualquier otra facilidad financiera; constituir o administrar fideicomisos, a favor de los organismos del gobierno nacional, gobiernos regionales y locales y demás entidades o empresas del Sector Público, en el marco de la normatividad aplicable, en vigencia; así como brindar operaciones de depósitos, pagaduría y transferencias bancarias a favor del Fondo de Seguro de Depósitos y del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo. Asimismo, emitir, adquirir, conservar y vender bonos y otros títulos, conforme a Ley. Las emisiones de títulos, dentro de los cuales se encuentra la emisión de bonos, se sujetan a la normativa del mercado de valores y de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. m) Efectuar con entidades del Sector Público, así como con instituciones bancarias y financieras del país o del exterior, las operaciones y servicios bancarios necesarios para cumplir con las funciones indicadas en este Estatuto, así como aquellas destinadas a la rentabilización y cobertura de riesgos de los recursos que administra. Estas operaciones deben cumplir con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. n) Otorgar líneas de crédito a los trabajadores y pensionistas del Sector Público. Dichas líneas de crédito pueden ser asignadas por el bene ficiario para su uso mediante préstamos en cualquier modalidad y/o como línea de una tarjeta de crédito. Como medida de mitigación de riesgo de crédito, en los préstamos hipotecarios, se puede considerar la capacidad de pago del cónyuge del titular. (…)”.“Artículo 26.- Son atribuciones del Directorio: (…)d) Aprobar o modi ficar su presupuesto, para cubrir necesidades de personal dentro de su Cuadro de Asignación de Personal (CAP) o de requerimientos tecnológicos del área informática del Banco debida y técnicamente sustentadas, cumpliendo los lineamientos especí ficos establecidos por el FONAFE. Este Acuerdo de Directorio debe ser comunicado fehacientemente a FONAFE, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y la Contraloría General de la República. La aprobación o modi ficación de presupuesto para otros casos, deben seguir el procedimiento y plazos establecido por FONAFE.