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86 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / Micro y Pequeña Empresa (PROMYPE)” del Banco de la Nación.” Artículo 3. Utilidades del ejercicio 2022 Autorizar al Banco de la Nación, hasta el 31 de diciembre de 2023, a destinar el total de las utilidades del ejercicio 2022 que se encuentren pendientes de transferencia al Tesoro Público, para cubrir el capital señalado en el artículo 5 del Estatuto del Banco de la Nación, modi ficado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Ante cualquier diferencia respecto al capital autorizado en dicho artículo, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 del citado Estatuto. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2246610-5 Decreto Supremo que aprueba Crédito Suplementario destinado a financiar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo DECRETO SUPREMO Nº 295-2023-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia N° 027-2010, establece que cuando existan saldos positivos en el Fondo, el Administrador del Fondo deberá proceder a la transferencia de hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de los mismos a la cuenta que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público (hoy Dirección General del Tesoro Público), con una periodicidad bimestral; autorizando a dicha Dirección General a transferir a la referida cuenta otros recursos extraordinarios a ser estimados según la metodología, criterios, porcentajes y hasta por el monto máximo dispuesto en el reglamento del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias; Que, asimismo, el citado numeral establece que, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorporará vía crédito suplementario en el presupuesto del pliego Ministerio de Energía y Minas los recursos mencionados en el considerando precedente, únicamente con el objeto de fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo; Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modi fi catorias, establece que en caso resulte necesario y siempre y cuando existan recursos en la cuenta, se deberán expedir Decretos Supremos para fi nanciar el Fondo, con cargo a los recursos señalados en el artículo 10 de las citadas normas reglamentarias; estableciéndose que el monto a transferir en cada oportunidad será determinado en los Decretos Supremos, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, teniendo en cuenta los montos comprometidos por el Fondo con los productores y/o importadores; Que, el artículo 58 de la Ley N° 31912, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el Financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas, autoriza de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2023, al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias fi nancieras a favor del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC), para su fi nanciamiento, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias; Que, mediante los O fi cios N°s 1300-2023-MINEM/ SG y 1344-2023/MINEM-SG, el Ministerio de Energía y Minas, solicita la aprobación de un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, con cargo a los recursos a los que se re fi ere en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias, para fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC); adjuntando para dicho efecto los Informes N°s 1195-2023-MINEM/OGAJ, 216-2023-MINEM/DGH, y 292-2023/MINEM-OGPP-OPRE, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección General de Hidrocarburos y la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, respectivamente, con el sustento correspondiente; Que, mediante el O fi cio N° 1530-2023/MINEM-DGH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, Administrador del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, informa que se tiene una deuda con las empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de combustibles que integran el FEPC, por lo que solicita impulsar, la emisión de la norma que permita cumplir con las obligaciones citadas, teniendo en cuenta el monto informado, a efectos de garantizar la continuidad operativa del Fondo y sus objetivos, así como, brindar predictibilidad y seguridad jurídica a los agentes del mercado a nivel nacional; Que, en tal sentido, resulta necesario incorporar recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, para la cancelación de las obligaciones originadas en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y normas modi fi catorias, por el monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 468 000 000,00), con cargo a los recursos que se mantienen en la cuenta a que se re fi ere la parte fi nal del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 010-2004, incorporado mediante Decreto de Urgencia N° 027-2010; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y sus modi fi catorias, y por el numeral 11.2 del artículo 11 de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto de Urgencia N° 010-2004, referidas a la creación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y sus modi fi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Autorización de Crédito Suplementario Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 hasta por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 468 000 000,00), a favor del pliego Ministerio de Energía y Minas, para fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, conforme a lo que establezca el Administrador del Fondo según el orden temporal de los recursos comprometidos, de acuerdo al siguiente detalle: