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87 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / INGRESOS: En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1. RECURSOS ORDINARIOS (Otros recursos extraordinarios - DU N° 010-2004) 468 000 000,00 ---------------------- TOTAL INGRESOS 468 000 000,00 ============ EGRESOS: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 016 : Ministerio de Energía y MinasUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Energía y Minas - CentralCATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5001262 : Transferencias al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 468 000 000,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS 468 000 000,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la desagregación de los Recursos 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del Decreto Supremo, a nivel programático y genérica del gasto, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, elabora las correspondientes “Notas para la Modi fi cación Presupuestaria”, que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), así como en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2246611-14Designan representantes titular y alterna ante el Comité de Dirección del Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural (FIDER) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 427-2023-EF/10 Lima, 19 de diciembre del 2023CONSIDERANDO: Que, el artículo 63 de Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas; crea el Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural (FIDER), a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene por fi nalidad el desarrollo económico de organizaciones de pobladores rurales a través de la educación fi nanciera y promover el desarrollo sostenible de emprendimientos rurales; Que, el artículo 67 establece que el Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural (FIDER) cuenta con un Comité de Dirección para promover y asegurar el cumplimiento de las políticas, las estrategias y los objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural (FIDER), para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de las intervenciones orientadas a fortalecer la inclusión fi nanciera en zonas rurales del país; Que, el artículo 5 del Reglamento Operativo del Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural (FIDER), aprobado con Resolución Ministerial N° 416-2023-EF/15, establece que el mencionado Comité de Dirección está compuesto por tres (03) miembros titulares y alternos, conformados, entre otros, por un/a representante titular y un alterno/a del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización; los cuales son designados/as mediante resolución del/la titular del sector correspondiente; Que, mediante Memorando N° 253-2023-EF/35.01, el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización propone la designación del Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, como representante titular, y de la señora Lourdes María Chero Pacheco, como representante alterna, ante el Comité de Dirección del Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural (FIDER); y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31912, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica, la respuesta ante la emergencia y el peligro inminente por la ocurrencia del Fenómeno El Niño para el año 2023 y dicta otras medidas; y, el Reglamento Operativo del Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural (FIDER), aprobado por Resolución Ministerial N° 416-2023-EF/15; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, como representante titular, y a la señora Lourdes María Chero Pacheco, asesora en el citado Consejo Nacional, como representante alterna, ante el Comité de Dirección del Fondo Inclusivo de Desarrollo Empresarial Rural (FIDER). Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), en su calidad de Secretaría Técnica del Comité de Dirección del FIDER; así como a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2246236-1