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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (21/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 148

148 NORMAS LEGALES Jueves 21 de diciembre de 2023 El Peruano / Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta con su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2246514-1 Modifican la Directiva N° 013-2022-CG/ NORM “Servicio de Control Simultáneo” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 429-2023-CG Lima, 20 de diciembre de 2023 VISTOS:La Hoja Informativa Nº 000093-2023-CG/SESNC, de la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control; el Memorando N° 000951-2023-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000355-2023-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando Nº 001155-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley N° 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y verifi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, fi nanciero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada; Que, a su vez, el artículo 14 de la Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;Que, mediante Resolución de Contraloría N° 295- 2021-CG se aprueban las Normas Generales de Control Gubernamental, las cuales son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental; cuyo numeral 1.15 prevé que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los Órganos del Sistema Nacional de Control; y, en su numeral 1.16 se establece que dichos servicios se clasi fi can en servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior; Que, con Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, se aprueba la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, que establece el marco normativo del servicio de control simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, que permita contribuir oportunamente con la efi ciencia, e fi cacia, transparencia, economía y legalidad en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado; la misma que fue modi fi cada con Resoluciones de Contraloría N° 270-2022-CG y N° 062-2023-CG; Que, de otro lado, mediante la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 06 de diciembre de 2023, se faculta a la Contraloría General de la República, durante el Año Fiscal 2024, para contratar a las sociedades de auditoría, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 27785, con la fi nalidad de que realicen cualquier labor de control gubernamental externo en las entidades sujetas a control; asimismo, dispone que en un plazo de treinta (30) días hábiles, la Contraloría General de la República emita las disposiciones complementarias para la implementación de dicha disposición; Que, mediante Hoja Informativa N° 000093-2023-CG/ SESNC, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control, con el visto bueno de la Gerencia de Modernización y Planeamiento a través del Memorando N° 000951-2023-CG/GMPL, sustenta la necesidad de modi fi car la Directiva N° 013-2022-CG/ NORM “Servicio de Control Simultáneo”, con base en el análisis periódico del nivel de atención de las situaciones adversas contenidas en los informes de control resultantes del servicio de control simultáneo vinculados a un Estado de Emergencia decretado en el país, sea en todo el territorio nacional o en parte de él, conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, y propone que el plazo para la adopción de las acciones preventivas y correctivas de los referidos informes de control sean los mismos establecidos para todos los Informes emitidos como resultado del desarrollo del Servicio de Control Simultáneo a que se re fi ere el subnumeral 6.1.8.2 del numeral 6.1.8, de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”; asimismo, propone la incorporación en la Quinta Disposición Complementaria Final de la citada Directiva, de la habilitación legal contenida en la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en relación al ejercicio del Servicio de Control Simultáneo a través de las Sociedades de Auditoría; y, la precisión en la Única Disposición Complementaria Transitoria del citado documento normativo, respecto al seguimiento y evaluación de acciones respecto de las situaciones adversas comunicadas a la entidad o dependencia, que a la fecha en que entre en vigencia la presente Resolución de Contraloría, se encuentren en curso, éstas continuarán rigiéndose hasta su culminación por las disposiciones y plazos establecidos en la normativa aplicable vigente con la cual se inició el desarrollo del Servicio de Control Simultáneo; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, en el Memorando N° 001155-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N° 000355-2023-CG/NORM, resulta