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33 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verifi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP y e) La orden de noti fi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de noti fi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1366), dispone que en forma alternativa a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a solicitar la elaboración de la Tasación de los inmuebles necesarios para la ejecución de sus proyectos de infraestructura, a Peritos u organismos especializados en el rubro, con reconocida y acreditada experiencia; Que, con Carta N° 02-2023-MGCS OS 4747- 2023 de fecha 11 de abril de 2023, el Perito Tasador contratado bajo los alcances de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1366, remite, entre otros, el informe técnico de Tasación con código PAS-EV06-KEM-002, el mismo que cuenta con la conformidad del Perito Supervisor otorgada mediante Informe Técnico N° 024-2023-LEIC, en el cual se determina el valor de la Tasación correspondiente a las áreas afectadas del inmueble para la ejecución de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo-Chiclayo-Piura-Sullana)” (en adelante, la Obra); Que, con Memorandos Nos. 7734, 7928 y 8198-2023- MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes remite los Memorandos Nos. 8044, 8271 y 8726-2023-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios, que a su vez adjuntan Informes Técnicos Legales Nos. 019, 023 y 024-2023/PGSV-JPC a través de los cuales se sustenta el procedimiento de expropiación de las áreas afectadas del inmueble con código PAS-EV06-KEM-002, concluyendo que: i) se ha identi fi cado a los Sujetos Pasivos de la Expropiación conformados por los titulares registrales que consten en el registro respectivo y las partes del litigio a nivel judicial conforme a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley, ii) se ha identi fi cado al inmueble afectado inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos-SUNARP, iii) se describe de manera precisa las áreas afectadas del inmueble afectado por la ejecución la Obra, los linderos, y medidas perimétricas, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certi fi cado de Búsqueda Catastral, el Informe Técnico N° 062-2023-JPC suscrito por el veri fi cador catastral y la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP y la disponibilidad presupuestal para la expropiación de las áreas afectadas del inmueble, contenida en la Certi fi cación de Crédito Presupuestario, con la Nota N° 0000012689 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, y la Resolución Ministerial Nº 658- 2021-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas del bien inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas afectadas de un (1) inmueble para la ejecución de la obra: “Autopista del Sol (Trujillo-Chiclayo-Piura-Sullana)”, y el valor de la Tasación, ascendente a la suma de S/ 212 157,91 (DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE Y 91/100 SOLES) correspondiente a las áreas afectadas del inmueble con código PAS-EV06-KEM-002, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realice la consignación del valor de Tasación aprobado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley,, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir las áreas del bien inmueble a favor del bene fi ciario y orden de levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral 3.1 Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Ministerial y noti fi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias. 3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.