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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que posterga la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el Sistema Integrado de Registros Electrónicos los sujetos obligados a ello a partir del período enero de 2024 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000258-2023/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE POSTERGA LA OPORTUNIDAD DESDE LA CUAL DEBEN LLEVAR SUS REGISTROS EN EL SISTEMA INTEGRADO DE REGISTROS ELECTRÓNICOS LOS SUJETOS OBLIGADOS A ELLO A PARTIR DEL PERÍODO ENERO DE 2024 Lima, 20 de diciembre de 2023 CONSIDERANDO:Que la Resolución de Superintendencia Nº 000112- 2021/SUNAT (Resolución) modi fi cada por la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT (Resolución modi fi catoria), aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica (RVIE) y el Módulo para el llevado del Registro de Compras de manera electrónica (RCE), a fi n de que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (registros) de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, lo haga de manera conjunta a través de dicho sistema; Que, a la fecha, están obligados a usar el SIRE los sujetos comprendidos en el anexo Nº 7 de la Resolución; aquellos que en los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 hubieran adquirido la obligación de llevar los registros en el SLE - PLE o SLE - Portal; quienes estando obligados a llevar los registros en dichos sistemas, pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o al Régimen MYPE Tributario creado por el Decreto Legislativo Nº 1269 y no estén comprendidos en los supuestos antes mencionados; así como aquellos que hubieran optado por afi liarse al uso del SIRE; siendo que -conforme al artículo 3 de la Resolución- los demás sujetos obligados a llevar los registros deben llevarlos a través del SIRE a partir del período enero de 2024; Que, a partir del período enero de 2024, ingresarían al SIRE la mayor parte de los sujetos que, por el volumen considerable de comprobantes de pago que, en promedio, emiten, lo más probable es que usen el aplicativo cliente SIRE o el servicio web API SUNAT, cuya implementación, de acuerdo con la información relevada, requiere para dichos sujetos un tiempo adicional al estimado. En consecuencia, en uso de sus facultades, esta Superintendencia Nacional estima conveniente postergar la oportunidad desde la cual deben llevar sus registros en el SIRE los sujetos obligados a ello a partir del período antes indicado; por lo que, para tal fi n, resulta necesario modi fi car la Resolución y la Resolución modi fi catoria; Que, al amparo del numeral 3.2. del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se pre publica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que esta se limita a postergar la oportunidad a partir de la cual se usará el SIRE para determinados sujetos; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 16 del artículo 62 y los numerales 4 y 7 del artículo 87 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el inciso c) del tercer párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF; el numeral 1 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-94-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1. Objeto1.1. La presente resolución tiene por objeto postergar, del período enero de 2024 al período abril de 2024, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), los sujetos que se encuentren obligados a llevar los mencionados registros. 1.2. Para efecto de lo señalado en el párrafo anterior, se modi fi ca: a) La Resolución de Superintendencia Nº 000112- 2021/SUNAT, que dicta nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos en forma electrónica y modi fi ca resoluciones de superintendencia relacionadas con dicho tema; a la cual se hará referencia en el presente dispositivo como Resolución, y b) La Resolución de Superintendencia Nº 000040- 2022/SUNAT, que aprueba el Sistema Integrado de Registros Electrónicos y el Módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema. Artículo 2. Finalidad La presente resolución tiene por fi nalidad facilitar la implementación del SIRE a los sujetos comprendidos en la postergación a que se alude en el artículo 1. Artículo 3. Modi fi caciones a la Resolución 3.1. Modifícase los incisos b), d) y e) del párrafo 3.1. y el párrafo 3.5. del artículo 3, así como el inciso a) del primer párrafo del artículo 4 de la Resolución, en los términos siguientes: “Artículo 3. Sujetos obligados a llevar el RVIE y el RCE a través del SIRE 3.1. (…)b) A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero o marzo de 2024, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE - PLE o el SLE - Portal. (…)d) Desde el período abril de 2024, aquellos sujetos que, al 31 de marzo de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los incisos a), b) y c). e) Tratándose de sujetos que, a partir del 1 de abril de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, desde el primer día calendario del tercer mes siguiente a aquel en que adquieren dicha obligación o desde el período en que