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39 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-MTC, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y el Texto Integrado actualizado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto de Resolución Ministerial Disponer la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que modi fi ca el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0036-2020- MTC/01.02 en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, durante el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su publicación, para recibir las opiniones y/o sugerencias de los administrados, entidades públicas y privadas y ciudadanos interesados. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Asuntos Ambientales, ubicada en Jirón Zorritos Nº 1203, Cercado de Lima o vía correo electrónico consultasdgaam@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2246933-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Modifican el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000179-2023-BNP Lima, 21 de diciembre de 2023VISTOS: Los Informes Técnicos N° 000024-2023-BNP-J- DAPI-EGCIE y N° 000029-2023-BNP-J-DAPI-EGCIE, del Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; el Memorando N° 000870-2023-BNP-J-DAPI, de la Dirección del Acceso y Promoción de la Información; los Informes N° 001038-2023-BNP-GG-OA-EAF y N° 001106-2023-BNP-GG-OA-EAF, del Equipo de Trabajo de Administración Financiera de la O fi cina de Administración; los Memorandos N° 001655-2023-BNP-GG-OA y N° 001804-2023-BNP-GG-OA, de la O fi cina de Administración; el Informe Técnico N° 000085-2023-BNP-GG-OA-EMO, del Equipo de Trabajo de Modernización de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 001931-2023-BNP-GG-OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 000364-2023-BNP-GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Biblioteca; y, ajusta su actuación a lo dispuesto en la Ley N° 30570 y en las normas aplicables que regulan el sector Cultura; Que, el artículo 2 de la citada Ley N° 30570, dispone que la Biblioteca Nacional del Perú es el centro depositario del patrimonio cultural bibliográ fi co, digital, documental, fílmico, fotográ fi co y musical peruano, así como del capital universal que posee con la fi nalidad de coadyuvar al desarrollo cultural, cientí fi co y tecnológico, contribuyendo al desarrollo económico y social, y apoyando la formación de ciudadanos y asociaciones. Representa una fuente de conocimiento para toda la sociedad peruana e internacional, garantizando su integridad y facilitando su acceso a toda la ciudadanía y a las generaciones futuras; Que, los artículos 3 y 7 de la mencionada Ley N° 30570, establecen que la entidad tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera, precisando que una de las fuentes de los recursos económicos de la Biblioteca Nacional del Perú proviene de los recursos directamente recaudados; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 088-2001- PCM, que aprueba las disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, establece que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos, requieren contar con autorización de Ley expresa; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 000128- 2021-BNP, se resolvió aprobar el Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, siendo modi fi cados por las Resoluciones Jefaturales N° 000046-2022-BNP, N° 000125-2022-BNP, N° 000150-2022-BNP, N° 000194-2022-BNP, N° 000025-2023-BNP y N° 000091-2023-BNP; Que, con la Resolución de Gerencia General N° 000002-2023-BNP-GG, se aprobó la Directiva N° 001-2023-BNP, “Disposiciones para la formulación o modi fi cación del Tarifario Único de los Servicios No Prestados en Exclusividad en la Biblioteca Nacional del Perú”, la cual tiene por objetivo establecer las disposiciones para la formulación o modi fi cación de bienes y servicios establecidos en el Tarifario Único de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú, siendo modi fi cada por la Resolución de Gerencia General N° 000076-2023-BNP-GG; Que, por medio del Memorando N° 001931-2023-BNP- GG-OPP y del Informe Técnico N° 000085-2023-BNP-GG-OA-EMO, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y su Equipo de Trabajo de Modernización emitieron opinión favorable a la propuesta de modi fi cación y consolidación del Tarifario de los Servicios No Prestados en Exclusividad de la Biblioteca Nacional del Perú”, aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 000128-2021-BNP y modi fi catorias, solicitada por la Dirección del Acceso y Promoción de la Información a través de su Equipo de Trabajo de Gestión Cultural, Investigaciones y Ediciones;