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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / de los Registros Públicos. El documento electrónico de caducidad es comunicado al funcionario consular respectivo mediante el servicio web del MRE. - Efectuado el pago de los derechos registrales, a través del medio electrónico habilitado por la Sunarp o de manera presencial, presentando la impresión de la solicitud de inscripción ante cualquier o fi cina registral, se genera el asiento de presentación en el diario de la O fi cina Registral respectiva, con los datos contenidos en la solicitud de inscripción del parte consular electrónico. Asimismo, el sistema informático de la Sunarp comunica al MRE y a la persona autorizada por el otorgante, de manera automática, los datos del asiento de presentación extendido en el diario, precisando el número, fecha, hora y la o fi cina registral del título. 2.2. Reglas de tramitación de partes consulares electrónicos: - Admitido por el diario el parte consular electrónico, no será materia de observación por parte de las instancias registrales la reserva de cali fi cación por falta de pago de los derechos mínimos, procediendo a la cali fi cación integral del título y emitiendo la esquela de liquidación por mayores derechos registrales, en caso corresponda. - El título conformado por la solicitud de inscripción y el parte consular electrónico se muestra en el Sistema de Información Registral (SIR-Cali fi cación), a partir de la generación del asiento de presentación para efectos de su califi cación dentro del plazo reglamentario. Asimismo, se muestran en el aludido sistema los eventuales documentos electrónicos de reingreso por subsanación, desistimiento de la rogatoria y el recurso de apelación, de ser el caso. - El registrador efectúa la cali fi cación de acuerdo con el marco normativo vigente que regula la inscripción de actos otorgados por persona natural ante funcionario consular, así como al principio de equivalencia funcional previsto en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y certi fi cados Digitales y su reglamento. Asimismo, estando a lo dispuesto en el artículo 120 del Reglamento Consular Peruano, no será exigible la legalización de la fi rma del funcionario consular por parte del MRE, atendiendo que se trata de un parte consular electrónico. - El registrador, a través de la esquela respectiva generada desde el Sistema de Información Registral (SIR-Califi cación), formula la observación correspondiente al funcionario consular que solicita la inscripción, empleando la fi rma digital. El sistema informático de la Sunarp envía electrónicamente el pedido de aclaración al servicio web del MRE, para conocimiento del funcionario consular. - Para el reingreso por subsanación de un título, el funcionario consular indica el número de título observado, y adjunta, en formato PDF, el o fi cio y, de ser el caso, el respectivo traslado de la escritura pública aclaratoria, fi rmados digitalmente, a fi n de dar respuesta al registrador dentro del plazo previsto en el artículo 25 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. Toda esta información es transmitida de manera electrónica mediante el servicio de interconexión con la Sunarp. - Los reingresos por desistimiento de la rogatoria o la formulación del recurso de apelación se efectuarán con el ingreso de la persona autorizada que se indique en la solicitud de inscripción a la cuenta “Ciudadano” del SID-SUNARP. Tales documentos electrónicos estarán fi rmados electrónicamente mediante el módulo respectivo que se habilite para tal efecto. Artículo 3.- Entrada en vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 03 de enero de 2024. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la sede digital de la Sunarp (www.gob.pe/sunarp). Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSede Central-SUNARP 2246523-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Modifican el “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 110-2023-SUSALUD/S Lima, 21 de diciembre de 2023 VISTOS:El Memorándum N° 001314-2023-SUSALUD- SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 001468-2023-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum N° 000998-2023-SUSALUD-IID, de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y; el Informe N° 000532-2023-SUSALUD-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020- 2014- SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 y modi fi catoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia; Que, conforme a los numerales 13 y 14 del artículo 13, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA; son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo al marco legal vigente, así como, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, respectivamente; Que, de otro lado, los literales a, b y c del artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de SUSALUD, aprobado con el Decreto Supremo N° 008-2014-SA, establecen que la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID), es el órgano responsable del planeamiento, desarrollo y administración del Sistema de Información Gerencial, de los recursos tecnológicos y la seguridad de la información que demandan las operaciones de la institución; encargado de conducir la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por la IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, efectuar el seguimiento y monitoreo a la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS; y de conducir, diseñar, implementar y ejecutar las estrategias, los procesos y mecanismos de captura,