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46 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / adquieran por elección la calidad de emisor electrónico del Sistema de Emisión Electrónica a que se re fi ere la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT, lo que ocurra primero. (…) 3.5. Lo señalado en los párrafos 3.3. y 3.4. no implica en ningún caso la obligación de llevar el RVIE y el RCE con anterioridad al período julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero, marzo o abril de 2024, según corresponda.” “Artículo 4. De la a fi liación para el llevado del RVIE y del RCE a través del SIRE (…)a) Desde el período julio de 2023 hasta el período marzo de 2024, los sujetos obligados a llevar dichos registros en forma electrónica, por los referidos períodos en los que no se encuentren obligados a llevar el RVIE y el RCE. (…).”Artículo 4. Modi fi caciones a la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT Modifícase el epígrafe y el encabezado del primer párrafo de la cuarta disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia Nº 000040-2022/SUNAT, en los términos siguientes: “Cuarta. De la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en el SLE - PLE o SLE - Portal desde el período abril de 2022 hasta el período marzo de 2024 y de la a fi liación Los deudores tributarios que no se encuentran comprendidos en el anexo Nº 7 de la resolución continuarán sujetos a la normativa que regula la obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras en forma electrónica a través del SLE - PLE o el SLE - Portal hasta el período marzo de 2024, salvo que: (…).” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 2246471-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Autorizan la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP, del parte consular de otorgamiento de poder, emitido con firma digital del funcionario consular, para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 220-2023-SUNARP/SN Lima, 20 de diciembre de 2023VISTOS: El Informe Técnico N° 130-2023-SUNARP/DTR del 20 de diciembre de 2023 de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N° 1775-2023-SUNARP/OTI del 15 de diciembre de 2023 de la O fi cina de Tecnologías de la Información; el Informe N° 1183-2023-SUNARP/OAJ del 14 de diciembre de 2023 de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-Sunarp es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que, en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la Nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que, la gestión de las entidades del Estado debe realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando la innovación y la mejora continua; Que, el Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, establece el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitación de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores es un organismo del Poder Ejecutivo cuyo ámbito de acción es el sector relaciones exteriores, el cual cumple sus atribuciones de acuerdo con lo señalado en su Ley de Organización y Funciones, Ley N° 29357; estando entre sus facultades la de normar, coordinar y controlar las inscripciones en el registro de instrumentos públicos que se llevan en las o fi cinas consulares, las mismas que, como órganos de servicio exterior, integran dicho sector; Que, el artículo 120 del Reglamento Consular del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2023-RE, señala que las O fi cinas Consulares efectúan el traslado o presentación de los partes consulares a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a través de medios electrónicos, siendo que, aquellos partes consulares que se presenten a través de dichos medios no requieren de legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, precisa, que dicho instrumento es título su fi ciente para su presentación e inscripción en el registro correspondiente, a través del canal digital que la Sunarp habilite para dicho efecto; Que, la Disposición Complementaria Final del Reglamento en mención, señala que la implementación de la presentación electrónica se realizará de manera paulatina, y en ese contexto la Dirección de Política Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores ha comunicado mediante o fi cios OF. RE (CON) N° 2-19- B/994 y OF. RE (CON) N° 2-19-B/1010, las siguientes precisiones: i) El acto comprendido en la presentación electrónica es el de otorgamiento de poder de personas naturales, ii) La presentación electrónica se iniciará en la primera semana de enero de 2024, y iii) Las o fi cinas