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49 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / transferencia, procesamiento, difusión e intercambio de información de IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, así como las que requieran los órganos de línea de SUSALUD; Que, asimismo, el numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de Supervisión de SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2015-SA, establece que la IID es el órgano de línea, encargado de validar la calidad, oportunidad, disponibilidad y trasparencia de la información generada por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, así como del intercambio de información electrónica en las condiciones, formas y plazos establecidos por SUSALUD; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S se aprobó el Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS, el Sistema Electrónico de Transferencia de Información – SETI-IPRESS y el Anexo “Manual de Usuario del Sistema Electrónico de Transferencia de Información – SETI - IPRESS”; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS, antes citada, estableció que las IPRESS, según el nivel de complejidad consignado en la última resolución de categorización al 31 de diciembre del 2014, tenían los siguientes plazos de implementación: Para las IPRESS del Tercer Nivel de Atención contaban con un plazo de adecuación con vencimiento al 31 de agosto del 2015; las IPRESS del Segundo Nivel de Atención contaban con un plazo de adecuación con vencimiento al 31 de diciembre del 2015; y las IPRESS del Primer Nivel de Atención o no categorizadas al momento de la publicación del citado Reglamento, contaban con un plazo de adecuación con vencimiento al 31 de diciembre del 2016; precisándose que las IPRESS que estén organizadas bajo una UGIPRESS, la responsabilidad de la adecuación y envío de información sería de la UGIPRESS correspondiente, respetando los plazos precedentes; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS, estableció los Plazos de adecuación a la norma para las nuevas IPRESS o UGIPRESS, señalando que para las nuevas IPRESS o UGIPRESS que se registren en el Registro Nacional de IPRESS a partir del 31 de agosto del 2015, el plazo de adecuación e implementación de la presente norma es de 12 meses; Que, con Resolución de Superintendencia Nº 183-2015-SUSALUD/S, se modi fi có el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS” aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, estableciendo que el plazo de adecuación de las IPRESS del Segundo Nivel de Atención vence el 31 de mayo del año 2016; Que, con Resolución de Superintendencia Nº 204-2016-SUSALUD/S, se modi fi có la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, estableciendo que el plazo de adecuación de las IPRESS del Segundo Nivel de Atención será al 31 de marzo del año 2017 y para las IPRESS del Primer Nivel de Atención al 31 de diciembre del año 2017; Que, con Resolución de Superintendencia Nº 051-2018-SUSALUD/S, se modi fi caron los artículos 3, 4, 6, 11, 13, y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, dichas modi fi caciones establecen el plazo para la implementación e inicio de la obligatoriedad del envío de información del SETI-IPRESS para las IPRESS del III Nivel de Atención con vencimiento el 31 de agosto de 2015, para las IPRESS del Segundo Nivel de Atención con vencimiento al 30 de junio del año 2018, y para las IPRESS del Primer Nivel de Atención al 31 de diciembre del año 2019; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 174-2019-SUSALUD-S, se modi fi caron los plazos para el envío de la información a SUSALUD por parte de las IPRESS, así como para la implementación de SETI-IPRESS, señaladas en la Primera y Segunda de las Disposiciones Complementarias Transitorias del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD-S; estableciendo que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes reportado, las IPRESS y UGIPRESS están obligadas a presentar a SUSALUD la información de las prestaciones de salud otorgadas en el mes previo; asimismo, para la implementación, indica que, para las IPRESS del III Nivel de Atención el vencimiento es al 31 de agosto del 2015, para las IPRESS del Segundo Nivel de Atención el vencimiento es al 30 de junio del 2018, y para las IPRESS del Primer Nivel de Atención el vencimiento es al 31 de diciembre del año 2020; Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 128-2020-SUSALUD/S, se modi fi có el plazo para la remisión de información a SUSALUD establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014 - SUSALUD/S, para las IPRESS del Primer Nivel de Atención hasta el 31 de diciembre del año 2023; Que, en base a la experiencia en la implementación del envío de la información de las prestaciones de salud que realizan las IPRESS a través del SETI-PRESS, así como de la conducción del proceso de monitoreo del cumplimiento normativo a las IPRESS del Tercer y Segundo Nivel de Atención obligadas a remitir la citada información y, dada la magnitud de las IPRESS del Primer Nivel de Atención, la IID ha identi fi cado la necesidad de ampliar el plazo de adecuación para la remisión de la información de las IPRESS del Primer Nivel de Atención, a fi n que puedan realizar las acciones para la recolección, sistematización y envío de la información de las prestaciones de salud conforme a los parámetros establecidos normativamente por SUSALUD, permitiendo efectuar las acciones de supervisión a las IPRESS y UGIPRESS de ese nivel de atención; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia; toda vez que tiene por objeto la ampliación del plazo para la remisión de información a través del SETI-IPRESS, para las IPRESS de nivel I, lo cual no implica disposiciones que involucren nuevas obligaciones o carga por el administrado, por el contrario, busca facilitar el cumplimiento de la obligación al otorgar mayor plazo para su aplicación; Que, asimismo, cabe precisar que la presente Resolución modi fi ca plazos de implementación próximos a vencer, no implicando modi fi caciones sustanciales; por lo que, su publicación resulta innecesaria sujetándose a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2. del artículo 14 del “Reglamento que establece