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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- MODIFICAR la Primera Disposición Complementaria Transitoria del “Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de información de las Prestaciones de Salud Generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 092-2014-SUSALUD/S, en el extremo correspondiente a los plazos y obligaciones para la implementación del SETI-IPRESS aplicable al Anexo 1, IPRESS del Primer Nivel de Atención, el cual queda redactado conforme al siguiente texto: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS Primera.- Plazos y Obligaciones para la implementación del SETI-IPRESS aplicable al Anexo 1 El inicio de la obligatoriedad del envío de la información por parte de las IPRESS o UGIPRESS, es a partir del primer día del mes siguiente a aquel que corresponde al vencimiento de los plazos establecidos por SUSALUD para la implementación del SETI-IPRESS. Plazos para la implementación del SETI-IPRESS aplicable al Anexo 1 Las IPRESS según el nivel de atención consignado en la Resolución de Categorización, Clasi fi cación o la que haga sus veces tienen los siguientes plazos de implementación: (…) · IPRESS del Primer Nivel de Atención: Contarán con un plazo de implementación que vence de acuerdo al siguiente detalle: - Categoría I-4 tiene un plazo que vence el 31 de diciembre del 2024 - Categoría I-3 tiene un plazo que vence el 31 de diciembre del 2025 - Categoría I-2 tiene un plazo que vence el 31 de diciembre del 2026 - Categoría I-1 tiene un plazo que vence el 31 de diciembre del 2027 Para las IPRESS que estén organizadas bajo una UGIPRESS, la responsabilidad de la adecuación, envío y control de calidad de la información es de la UGIPRESS correspondiente, respetando los plazos precedentes.” Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web institucional (www.gob.pe/susalud). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO Superintendente 2246951-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Modifican la Estructura Orgánica de la Contraloría General de la República y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 431-2023-CG Lima, 20 de diciembre de 2023VISTOS:Las Hojas Informativas N° 000640-2023-CG/PLPREPI, N° 000684-2023-CG/PLPREPI y N° 000739-2023-CG/PLPREPI y los Memorandos N° 006719-2023-CG/PLPREPI, N° 006745-2023-CG/PLPREPI y N° 007140-2023-CG/PLPREPI, de la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; los Memorandos N° 000777-2023-CG/GMPL, N° 000823-2023-CG/GMPL y N° 000860-2023-CG/GMPL, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; las Hojas Informativas N° 000920-2023-CG/AJ, N° 000928-2023-CG/AJ y N° 000965-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, los Memorandos N° 001067-2023-CG/GJNC, N° 001079-2023-CG/JNC y N° 001128-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, teniendo por misión dirigir y supervisar con e fi ciencia y efi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 32 de la Ley N° 27785, el Contralor General de la República, en el desempeño de su gestión, está facultado para determinar la organización interna de esta Entidad Fiscalizadora Superior; Que, a través de la Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, modi fi cados por la Resolución de Contraloría N° 047-2022-CG, Resolución de Contraloría N° 161-2022-CG, Resolución de Contraloría N° 372-2022-CG, Resolución de Contraloría N° 095-2023-CG, Resolución de Contraloría N° 149-2023-CG y Resolución de Contraloría N° 203-2023-CG, estableciendo los órganos, incluidos los órganos desconcentrados, así como las unidades orgánicas de esta Entidad Fiscalizadora Superior, y sus respectivas funciones; Que, de acuerdo con la Hoja Informativa N° 000640-2023-CG/PLPREPI, complementada con los Memorandos N° 006719-2023-CG/PLPREPI, N° 006745-2023-CG/PLPREPI y N° 007140-2023-CG/PLPREPI y las Hojas Informativas N° 000684-2023-CG/PLPREPI y N° 000739-2023-CG/PLPREPI, emitidos por la Subgerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, y con la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento según los Memorandos N° 000777-2023-CG/GMPL, N° 000823-2023-CG/GMPL y N° 000860-2023-CG/GMPL, se ha procedido a la evaluación del Reglamento de Organización y