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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / consulares habilitadas para iniciar tal presentación son los Consulados del Perú en Miami e Iquique; el Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará de forma oportuna a esta Superintendencia la relación de O fi cinas Consulares que progresivamente se habiliten para la presentación electrónica de partes consulares relacionados a mandatos y poderes otorgados por personas naturales; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp para la generación, presentación, trámite e inscripción del título electrónico ante el registro, la cual fue actualizada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 186-2023-SUNARP/SN; en el que se establece un marco normativo general para el servicio de presentación electrónica de títulos al Registro, provenientes de notarios, personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas y jueces, atendiendo a las disposiciones previstas en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM; Que, el inciso b) del numeral 6.1 de la aludida Directiva, señala como presupuesto para la a fi liación de las entidades públicas al Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP (SID-Sunarp), la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional, a fi n que, de ser el caso, la entidad pública desarrolle los componentes informáticos necesarios en su entorno operativo, para el acceso de sus funcionarios o servidores públicos competentes, en la generación y presentación de títulos al registro con fi rma digital, los cuales se vinculan a los sistemas registrales mediante el servicio web respectivo; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos que anteceden, la Sunarp y el Ministerio de Relaciones Exteriores suscribieron, con fecha 20 de abril de 2023, un convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene por objeto la presentación electrónica de títulos que contengan actos o derechos inscribibles en los Registros a cargo de la Sunarp, emitidos por los funcionarios consulares mediante el empleo de la fi rma digital, de acuerdo con el marco normativo vigente; Que, la tecnología de la fi rma digital no solo ha logrado ser una medida e fi caz en la lucha contra la falsifi cación documentaria, al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también, ha permitido simpli fi car actuaciones internas propias de ambas instituciones relacionadas al trámite de documentos, a razón de que, en este caso, el título presentado electrónicamente por el funcionario consular ingresa directamente a la carga laboral del registrador, con el respectivo asiento de presentación, prescindiendo del trámite de legalización de la fi rma del cónsul, contribuyendo, de forma e fi ciente y efectiva, a la mejora del procedimiento registral en bene fi cio del ciudadano; Que, la Dirección Técnica Registral, mediante el Informe Técnico de Visto, comunica que la O fi cina de Tecnologías de la Información ha ejecutado las adecuaciones en el Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp), efectuándose las pruebas técnicas y funcionales para habilitar la presentación electrónica de títulos que contengan el parte consular electrónico sobre otorgamiento de poder para ser inscritos en el Registro de Mandatos y Poderes de la Sunarp, a nivel nacional, en el marco de lo dispuesto del artículo 120 del Reglamento Consular del Perú y demás normas complementarias; Que, el numeral 8.3 de la Directiva DI-002-SNR- DTR (V 0.2), establece que mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos se aprueban los actos inscribibles a ser presentados electrónicamente y tramitados mediante el SID-SUNARP; asimismo, el numeral 8.4 de la directiva aludida, precisa que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos se aprueban funcionalidades técnicas vinculadas a los actos incorporados al SID-SUNARP y las o fi cinas registrales correspondientes, siendo que, esta atribución también comprende la emisión de directivas internas que, a partir de las aprobación de nuevos actos, regulen funcionalidades o amplíen módulos en el SID-SUNARP, referidas a la presentación electrónica de títulos provenientes de jueces y funcionarios públicos en virtud de la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional, conforme al inciso b) del numeral 6.1 de la citada directiva; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado a esta Superintendencia Nacional el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, para su evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina de Tecnologías de la Información y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; Que, atendiendo a las consideraciones antes aludidas, de conformidad con las facultades conferidas en los literales i) y x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la O fi cina de Tecnologías de la Información y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Presentación electrónica del acto de otorgamiento de poder emitido por el funcionario consular Autorizar la presentación electrónica, mediante el Sistema de Intermediación Digital SID-SUNARP, del parte consular de otorgamiento de poder, emitido con fi rma digital del funcionario consular, para su inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes. La presentación dispuesta en el párrafo precedente es un medio alternativo a la presentación de partes consulares en soporte en papel, por parte de los funcionarios consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo las reglas de excepción que dicte tal entidad. Artículo 2.- Reglas para la presentación electrónica Las funcionalidades y actuaciones procedimentales directamente vinculadas a la presentación y tramitación electrónica de títulos que contengan el acto inscribible señalado en el artículo 1 de la presente resolución, se regulan por lo previsto en la Directiva DI-002-SNR-DTR (V.02), cuya versión actualizada fue aprobada por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 186-2023-SUNARP/SN, así como, por las siguientes reglas: 2.1. Reglas de presentación electrónica y pago de derechos registrales: - El funcionario consular, ingresa en el aplicativo del MRE los siguientes datos y documentos para la generación de la solicitud de inscripción: a) Nombre y documento de identidad del funcionario consular que actúa en calidad de presentante. b) El registro jurídico y la o fi cina registral donde corresponda inscribirse el título. c) El acto cuya inscripción se solicita (otorgamiento de poder). d) Los nombres de los otorgantes o contratantes con la indicación de su número de documento o fi cial de identidad. e) Correo electrónico de la persona autorizada por el otorgante. f) Los documentos que conforman el parte consular electrónico, en formato PDF fi rmados digitalmente. - El funcionario consular con el envío de la solicitud de inscripción a través del servicio de interconexión con la Sunarp, recibe como respuesta el número de la hoja de presentación y el monto a pagar por la tasa registral correspondiente. Asimismo, dicha información es trasmitida, automáticamente, por el MRE, al correo electrónico de la persona autorizada por el otorgante, para que realice el abono de los derechos registrales, dentro de los quince días (15) calendarios contados desde el envío de tal comunicación. - Transcurrido el plazo señalado en el párrafo precedente sin haberse efectuado el pago de los derechos de cali fi cación, la solicitud de inscripción asignada caduca automáticamente, de conformidad con el artículo 169 del Texto Único Ordenado del Reglamento General