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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / función al Presupuesto Institucional de Apertura aprobado para el Pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN; De conformidad con la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2024; la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD y su modi fi catoria; la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada con Resolución de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias; la Directiva N° 001-2020- EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2020-EF/50.01 y modi fi cada por Resolución Directoral N° 011-2023- EF/50.01; el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias; y sobre la base del Informe N° 00143-2023-GPP-OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) 2024 del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2024, en los términos señalados en el Informe N° 00143-2023-GPP-OSITRAN, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Consejo Directivo la presente resolución, en su siguiente sesión. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo, disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos respectivos en el Portal Institucional del Ositrán, ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo Presidencia Ejecutiva JUAN CARLOS MEJIA CORNEJO Gerente General Gerencia General Visada por JAVIER CHOCANO PORTILLO Jefe de la Gerencia de Asesoría Jurídica Gerencia de Asesoría Jurídica Visada por RICARDO MERCADO TOLEDOJefe de la Gerencia de Planeamiento y PresupuestoGerencia de Planeamiento y Presupuesto 2246396-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Declaran la caducidad de la concesión minera ATENEA II RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 5553-2023-INGEMMET/PE/PM Lima, 13 de diciembre de 2023VISTOS los expedientes de título y de derecho de vigencia y penalidad de la concesión minera ATENEA II código Nº 080008818, CONSIDERANDO:Que, mediante los Informes Nº 3210-2023-INGEMMET/ DDV/T de fecha 11/12/2023 y Nº 3256-2023-INGEMMET/DDV/L del 14/12/2023, la Dirección de Derecho de Vigencia señaló que: 1. La concesión minera se encuentra en los listados únicos de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, que fueron puestos a disposición de los administrados en la página web del INGEMMET desde el 28/08/2019, 30/11/2020, 31/08/2021, 31/08/2022 y 31/08/2023, respectivamente; 2. Dicha situación de no pago se encuentra en el Registro de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad del Sistema de Derechos Mineros y Catastro; y, 3. No existen solicitudes referidas al cumplimiento de pagos, actualizaciones o modi fi caciones al Registro de Pagos de Derecho de Vigencia o Penalidad pendientes de resolver que desvirtúen la situación de no pago de la vigencia o penalidad de los años señalados, ni noti fi caciones judiciales sobre proceso judicial o medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia de la concesión minera; Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no; Que, el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, indica que el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico declara la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tiene a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares no cuentan con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal; Que, veri fi cado el Servicio de Consultas en Línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, se advierte que el Documento Nacional de Identidad – DNI Nº 01683472, correspondiente a JOSE RAMOS CALSINA, quien se registra en el Sistema de Derechos Mineros y Catastro – SIDEMCAT como titular de la concesión minera ATENEA II código Nº 080008818, consigna la situación de cancelado por FALLECIMIENTO; Que, consultada la información proveniente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, se ha advertido que en el Asiento B00001 de la Partida Nº 11282760 del Registro de Declaratoria de Herederos de la O fi cina Registral Juliaca, Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, obra inscrita con fecha 28/11/2023, la anotación preventiva de la sucesión intestada de JOSE RAMOS CALSINA, fallecido el 13/08/2020, solicitud de sucesión intestada formulada por JUDITH RAMOS GOMEZ con DNI Nº 40579926; Que, para el caso que nos ocupa, los herederos de JOSE RAMOS CALSINA, resultan nuevos titulares de la concesión minera ATENEA II código Nº 080008818, siendo que la identi fi cación de éstos a la fecha, hace impracticable efectuar la noti fi cación personal respecto a la situación de incumplimiento en el pago por derecho de vigencia de los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023; en cuya virtud procede sustituirla por la noti fi cación vía publicación, conforme a lo descrito en el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Estando a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia, y de acuerdo con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLÁRESE la caducidad de la concesión minera ATENEA II código Nº 080008818 por el