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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (22/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 22 de diciembre de 2023 El Peruano / estrictamente personales, con efectividad al 05 de enero de 2024; la misma que ha sido comunicada a la O fi cina General de Potencial Humano, vía correo electrónico, en virtud de que se trata de un personal administrativo con reserva de su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Raquel Arroyo Acostupa, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2190-2017-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2017, con efectividad al 05 de enero de 2024. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2246955-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, para el periodo 2023 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 111-2023-GRA/CR-SO. POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria Nº 009, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional, el día viernes 25 de agosto del 2023; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO:El Dictamen Nº 007-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COPPy AT, de fecha 22 de agosto de 2023 , suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisan: que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y sus presupuestos, y en la gestión pública, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el artículo 4º de la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; regulando las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales en el artículo 10º de la norma en cita, las mismas que son asignadas por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley; así como, las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno; Que, el literal b) y e) del artículo 9º de la Ley N.º 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual precisa como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concentrado con las municipalidades y la sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...)”; Que, el inciso c) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes anuales de Presupuesto”. La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N.º 27867 y sus modi fi catorias, en sus artículos 11º y 13º señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el Inc. a) del artículo 15º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia con el artículo 8º Inc. a) del Reglamento Interno del Consejo Regional Amazonas vigente precisa: Son atribuciones del Consejo Regional: Aprobar, modi fi car, derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencias; Que, el Inc. a) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que el Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: Dirigir y supervisar la marcha del Gobierno Regional y de sus órganos ejecutivos, administrativos y técnicos; Que, el artículo 32º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, que los Gobiernos Regionales se rigen por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, en concordancia con las políticas nacionales y en cumplimiento al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 17º del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, dispone en su Inc. a) Proponer normas y acuerdos regionales; Que, el inciso 16.2 del artículo 16º de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, precisa respecto a las Transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2023: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; Que, el Dictamen Nº 007-2023-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR-COPPy AT, de fecha 22 de agosto de 2023 , suscrito por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante el cual propone al Pleno del Consejo Regional: “APROBAR LA TRANSFERENCIA