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45 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIEM VICKY DE LA ROSA BEDRIÑANA Presidencia del Consejo Directivo 1 Publicado el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2002. 2 Referido a las atribuciones de la Contralaría General de la República. 3 Regulado por medio de Directiva N° 005-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”. 4 Publicado el Diario O fi cial “El Peruano” el 28 de marzo de 2018. 5 Considerando el monto establecido en el Tarifario aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG y o fi cios considerados en la sección “Vistos” del presente acto resolutivo. Este monto incluye el IGV. 2246739-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial penal (corporativo) de Maynas, distrito fiscal de Loreto RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 097-2023-MP-FN-JFS Lima, 22 de diciembre de 2023VISTO Y CONSIDERANDO: La carta de la abogada DIANA AMBAR RUIZ ULLOA, presentada el día 1 de diciembre de 2023 a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, elevada al Despacho de la Fiscalía de la Nación el día 4 de diciembre del presente año, y remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el mismo día, mediante la cual renuncia al cargo de fi scal adjunta provincial penal de Maynas, distrito fi scal de Loreto, por motivos estrictamente personales, solicitando que la misma se haga efectiva desde el día 20 de diciembre de 2023. Al respecto es de indicarse que, mediante Resolución N º 060-2015-CNM, de fecha 6 de febrero de 2015, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, expidió el título de fi scal adjunta provincial penal (corporativo) de Maynas, a favor de la abogada Diana Ambar Ruiz Ulloa. Siendo la renuncia un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fi n de evitar que se afecte el Normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y fi nal del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo n o 005-90-PCM, el cargo de fi scal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o, dentro de los treinta (30) días siguientes. Estando a lo precisado, y atendiendo a que la carta de renuncia de la abogada Diana Ambar Ruiz Ulloa, ha sido presentada ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto el día 4 de diciembre 2023, requiriendo que la misma se acepte desde el día 20 de diciembre de 2023, se advierte que dicha misiva cuenta con la conformidad de la presidencia del referido distrito fi scal, adjuntándose la entrega de cargo de fecha 20 de diciembre de 2023; no obstante, teniéndose en cuenta que la aceptación de la renuncia desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta días siguientes, es una facultad discrecional del empleador, conforme lo señalado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica en el informe n o 000624-2021-MP-FN-OGASEJ, corresponde aceptar la renuncia formulada, exonerando el plazo de los 30 días previos de la presentación de su renuncia. Consecuentemente, la Junta de Fiscales Supremos, mediante Acuerdo n o 6423, adoptado en sesión extraordinaria de fecha 22 de diciembre de 2023, convino por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aceptar con e fi cacia anticipada la renuncia formulada por la abogada Diana Ambar Ruiz Ulloa, al cargo de fi scal adjunta provincial penal (corporativo) de Maynas, distrito fi scal de Loreto, a partir del día 20 de diciembre de 2023. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo n o 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar con e fi cacia anticipada la renuncia formulada por la abogada DIANA AMBAR RUIZ ULLOA, al cargo de fi scal adjunta provincial penal (corporativo) de Maynas, distrito fi scal de Loreto, a partir del día 20 de diciembre de 2023. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fi nes pertinentes. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, a la Gerencia General, a la O fi cina General de Potencial Humano, a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, así como a la interesada, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i)Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 2247604-1 Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Nuevo Cajamarca, distrito fiscal de San Martín RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 098-2023-MP-FN-JFS Lima, 22 de diciembre de 2023 VISTO Y CONSIDERANDO: La carta del abogado FREDI HUMBERTO MONTOYA TORRES, presentada el día 1 de diciembre de 2023 a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, elevada al Despacho de la Fiscalía de la Nación el día 4 de diciembre del presente año, y remitida a la Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos el mismo día, mediante la cual renuncia al cargo de fi scal adjunto provincial penal de Nueva Cajamarca, distrito fi scal de San Martín, por motivos estrictamente personales , solicitando que la misma se haga efectiva desde el día 1 de enero de 2024. Al respecto es de indicarse que, mediante Resolución n o 060-2015-CNM, de fecha 6 de febrero de 2015, el extinto Consejo Nacional de la Magistratura, expidió el título de fi scal adjunto provincial penal (corporativo) de nueva Cajamarca, distrito fi scal de San Martín, a favor del abogado Fredi Humberto Montoya Torres. Siendo la renuncia un ejercicio del derecho a la libertad de trabajo, la misma se encuentra sujeta a que se cumplan determinadas exigencias para hacerse efectiva a fi n de evitar que se afecte el normal desarrollo de las actividades en nuestra institución. En esa línea, conforme a lo establecido en el artículo 106 de la Ley n o 30483 - Ley de la Carrera Fiscal; lo señalado en la primera disposición complementaria, transitoria y fi nal del Decreto Legislativo n.o 276 - Ley de Bases de la Carrera