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31 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / imposibilidad de culminar su trámite hasta diciembre del presente año; situación que afectaría la continuidad de las prestaciones de salud que brindan las IPRESS a los usuarios de los servicios de salud; Que, con la fi nalidad de garantizar la continuidad de los servicios de salud que brindan las IPRESS a nivel nacional, resulta conveniente modi fi car la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2014-SA, y modi fi cada por los Decretos Supremos N° 035-2017-SA, N° 031-2018-SA, N° 028-2019-SA, N° 034-2020-SA y N° 032-2021-SA; Que, en virtud al numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de mejora de Calidad Regulatoria y establece Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-SA, la presente norma se exceptúa del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, lo cual se sustenta en la respuesta remitida por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, conforme al correo electrónico de fecha 17 de noviembre de 2023, que concluye en la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que el presente Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 del precitado Reglamento, por lo que no corresponde su realización por parte del Ministerio de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación de la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD Modifíquese la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2014-SA; la misma que queda redactada de la siguiente manera: “Novena.- Categorización y recategorización de IPRESS Las IPRESS que, a la publicación del presente Reglamento se encuentren registradas en el Registro Nacional de IPRESS-RENIPRESS o hayan iniciado su trámite de inscripción en el mencionado Registro y no se encuentren categorizadas o no cuenten con una categorización vigente, tienen como plazo perentorio para categorizarse o recategorizarse hasta el 31 de diciembre de 2024. Las IPRESS deben contar con un plan de actividades a fi n de lograr la categorización o recategorización en el plazo mencionado en el párrafo anterior; el cual debe ser aprobado por la máxima autoridad de la institución y presentado, bajo declaración jurada, a la autoridad de salud del ámbito territorial donde se encuentren ubicadas, hasta el 30 de junio de 2024; autoridad que puede supervisar y fi scalizar su ejecución en el marco del Plan Nacional de Categorización 2024. El proceso de categorización se desarrolla y sujeta a la normatividad sobre categorización vigente al momento de realizarse el proceso. SUSALUD procede a cancelar de o fi cio el Registro de las IPRESS que a partir del 1 de enero de 2025 no cuenten con categoría vigente. Las IPRESS que no cuenten con Registro en el RENIPRESS no pueden brindar servicios de salud.” Artículo 2.- Del Plan Nacional de Categorización de IPRESS 2024 El Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Plan Nacional de Categorización de IPRESS 2024, en un plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. El Plan contiene indicadores, metas y actividades operativas necesarias para este propósito, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 090-2022-MINSA y es elaborado en coordinación con las Autoridades Regionales de Salud y Autoridades de Salud de Lima Metropolitana. El Ministerio de Salud es responsable del cumplimiento del Plan Nacional de Categorización de IPRESS 2024, en cuanto a la conducción, monitoreo y supervisión del proceso de categorización, en su calidad de Ente Rector de Salud. El proceso de categorización al que se hace referencia en el Plan es ejecutado por las Autoridades Regionales de Salud y las Autoridades de Salud de Lima Metropolitana, en su ámbito territorial; debiendo informar los resultados periódicamente al Ministerio de Salud. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2247660-14 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado DECRETO SUPREMO Nº 013-2023-TR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el Convenio N° 156 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, rati fi cado por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 24508, indica en el numeral 1 de su artículo 3 que, con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, cada Miembro debe incluir, entre los objetivos de su política nacional, la permisión de que las personas con responsabilidades familiares que desempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin con fl icto entre sus responsabilidades familiares y profesionales; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado, determina que dicha licencia se otorga a los/las trabajadores/as por el fallecimiento del cónyuge, de los padres, los hijos y los hermanos, y tiene un plazo de duración de cinco días calendario;