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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Prorrogan la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000052-2022-SUNAT/700000 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000042-2023-SUNAT/700000 Lima, 17 de diciembre de 2023 PRORROGAN LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES DISPUESTA EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000052-2022-SUNAT/700000 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT se modi fi can las Resoluciones de Superintendencia Nos 188-2010/SUNAT, 097-2012/ SUNAT, 300-2014/SUNAT, 255-2015/SUNAT y 117-2017/SUNAT, que regulan la emisión de guías de remisión en forma electrónica; así como la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, que regula la emisión de guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada; Que, de acuerdo con el Anexo X de la Resolución de Superintendencia Nº 000123-2022/SUNAT, la designación de emisores electrónicos de la Guía de Remisión Electrónica (GRE) se ha venido efectuando de forma progresiva, desde el pasado 1 de enero de 2023, iniciando con un primer grupo de contribuyentes que comprende a aquellos que se inscriban en el RUC u obtengan el alta del RUC y a los que trasladen determinados bienes, siendo que la obligación de emitir la GRE, en este último caso, opera solo por el traslado de dichos bienes. Luego, desde el 1 de julio de 2023, se incorporó un segundo grupo de contribuyentes, conformado por los que al 31 de diciembre de 2022 pertenecían al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales o al de los Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencias Regionales u O fi cinas Zonales; correspondiendo que, a partir del 1 de enero de 2024, se incorporen como obligados a emitir la GRE el resto de contribuyentes que deban emitir una guía de remisión remitente o transportista; Que, de conformidad con los artículos 82 y 166 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; Que la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000052-2022-SUNAT/700000 (Resolución), prorrogada por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000017-2023-SUNAT/700000, regula la facultad discrecional para no sancionar administrativamente las infracciones tipi fi cadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, detectadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, relacionadas con la emisión de la GRE y de la guía de remisión en formato impreso o importado por imprenta autorizada, en los supuestos señalados en su anexo I; y, dispuso que ante las infracciones que se detecten la SUNAT levantará actas preventivas, aun cuando se incurra en dicho incumplimiento en más de una oportunidad;Que los sujetos obligados a emitir la GRE a partir del 1 de enero de 2024 requieren de un periodo de adaptación desde el momento en que deben iniciar su emisión para que esta se realice de manera correcta; por lo que se considera conveniente prorrogar nuevamente la Resolución para que esta se aplique a dichos sujetos e incluso a quienes, con anterioridad a tal fecha, se encuentran obligados a emitir la GRE, lo cual les permitirá concluir las adecuaciones necesarias y facilitará a la SUNAT el control de todos los obligados a emitir dicho documento. Además, en vista que desde el 1 de enero de 2024 todos los contribuyentes están obligados a emitir la GRE, corresponde eliminar las referencias que el anexo I de la Resolución tiene respecto al tratamiento de los no obligados a emitirla; Que, al amparo del numeral 3.2. del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se pre publica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que esta se limita a prorrogar el uso de la facultad discrecional en los supuestos antes indicados; En uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1 . Prorróguese lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000052-2022-SUNAT/700000, prorrogada por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000017-2023-SUNAT/700000, respecto de las infracciones a que se re fi ere dicha resolución y que sean detectadas hasta el 30 de junio de 2024. Artículo 2 . Deróguese la segunda viñeta de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” de los ítems 1 y 2 del anexo I de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000052-2022-SUNAT/700000. Regístrese, comuníquese y publíquese. GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos (e) 2245293-1 Designan Fedatarios Institucionales de la Intendencia Regional Madre de Dios RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS N° 000180-2023-SUNAT/800000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES TITULARES Y ALTERNOS DE LA INTENDENCIA REGIONAL MADRE DE DIOS Lima, 22 de diciembre de 2023VISTO:El Informe N° 000011-2023-SUNAT/7Q0000 emitido por la Intendencia Regional Madre de Dios, mediante el cual se propone dejar sin efecto algunas designaciones y designar a los Fedatarios Institucionales Titulares y Alternos que desempeñarán dichas funciones; CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento