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30 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / Exteriores y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Política Nacional Antártica, aprobada por el Decreto Supremo Nº 014-2014-RE; la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 0624-2014-RE; la Directiva Nº 002-2021-DSL/RE “Lineamientos para la Conducción y Coordinación de la Política Nacional Antártica”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 0196-2021-RE; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y, la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2023; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Mariano De Cossío Rivas, Director de Asuntos Antárticos de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, a la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, y al continente antártico, del 30 de diciembre de 2023 al 10 de enero de 2024, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gastos de participación por concepto de viáticos en la ciudad de Punta Arenas, República de Chile, en la etapa de despliegue, del 30 de diciembre de 2023 al 1 de enero de 2024, y repliegue, del 8 al 10 de enero de 2024, que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0033896 (275) Realización Periódica de las Campañas Cientí fi cas a la Antártica; y, Código POI AOI00004500310 Realización de la Campaña Cientí fi ca a la Antártida, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD José Mariano De Cossío Rivas 1,150.19 370.00 6 2,220.00 Artículo 3.- El citado funcionario se trasladará de Punta Arenas, República de Chile, a la Antártida y viceversa, por vía aérea con el apoyo de la Fuerza Aérea del Perú y del Instituto Antártico Chileno, respectivamente. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el referido funcionario deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2247320-1 SALUD Decreto Supremo que modifica la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud DECRETO SUPREMO Nº 033-2023-SA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, los numerales I, II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo la protección de la salud de interés público y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo, se dispone que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado; Que, los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas y Aseguramiento en Salud; Que, el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el numeral 4-A2 del artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de Enfermedades, establece que el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; así como formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la Salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, los numerales 7 y 9 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1289, establecen como funciones generales de la Superintendencia Nacional de Salud, registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud–IPRESS y las Unidades de Gestión de IPRESS–UGIPRESS; así como normar, administrar y mantener el Registro Nacional de IPRESS y de UGIPRESS; supervisando el proceso de registro de las mismas; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2014- SA, se aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, cuya Novena Disposición Complementaria Final estableció, entre otros aspectos, que las IPRESS que no se encuentren categorizadas o no cuenten con una categorización vigente tenían plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 para obtenerla, el cual fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023, de conformidad con los Decretos Supremos N° 035-2017-SA, N° 031-2018- SA, N° 028-2019-SA, N° 034-2020-SA y N° 032-2021-SA; Que, la persistencia de las limitaciones para la categorización y recategorización de las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPRESS) de Salud en las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana, a las que se han sumado las restricciones existentes como consecuencia de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia declarados en su oportunidad a nivel nacional debido a la pandemia del COVID-19, han incidido en el reducido avance del proceso de categorización a nivel nacional, lo que se evidencia con el elevado porcentaje de IPRESS sin categorización, haciendo prever la