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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que dichas áreas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, conforme a lo dispuesto en el literal k) del artículo 2 de la precitada Ley, toda Área Natural Protegida -en adelante ANP- tiene como objetivo, entre otros, proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico sostenible basado en las características naturales y culturales del país; Que, el artículo 180 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que el SERNANP promoverá mecanismos idóneos para la generación de recursos que aseguren el fi nanciamiento de la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, por su parte el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, establece que todo visitante que ingresa a un Área Natural Protegida con fi nes de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso; Que, adicionalmente, precisa el citado numeral que, los recursos generados por este concepto deben ser invertidos en la conservación, recuperación, mantenimiento, seguridad y en la mejora de los servicios al visitante en el ANP que genera estos ingresos; Que, el SERNANP es la autoridad competente para aprobar los montos de los pagos por ingreso a las ANP a través de la Resolución Presidencial correspondiente, conforme lo previsto en el literal p) del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 349-2016-SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobaron las tarifas única y especial por ingreso con fi nes turísticos a ser aplicables a diecisiete (17) Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, las mismas que entraron en vigencia el 01 de enero de 2018; Que, según lo normado en el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, una vez que las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos en las ANP sean establecidas por la autoridad competente, éstas deben ser publicadas en el diario o fi cial El Peruano durante el mes de enero más próximo, entrando en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente; Que, con Resolución Presidencial Nº 026-2023-SERNANP de fecha 24 de enero de 2023, se aprueban las tarifas única y especial por ingreso con fi nes turísticos a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, conforme al Anexo I adjunto a la citada Resolución, las mismas que entrarían en vigencia desde el 01 de enero de 2024, derogando, a partir de su vigencia, la Resolución Presidencial Nº 349-2016-SERNANP; Que, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas mediante el Informe Nº 1498-2023-SERNANP-DGANP de fecha 20 de diciembre de 2023, realizó la evaluación respecto a las tarifas aprobadas por Resolución Presidencial Nº 026-2023-SERNANP las mismas que entrarían en vigencia el próximo 01 de enero de 2024, concluyendo que, “ considerando la recesión económica nacional y los potenciales efectos del Fenómeno del Niño, sumado al escenario social encontrado en las ANP, donde el turismo es considerado como una de las principales actividades económicas de la región, y se convierten en destinos turísticos priorizados a nivel país, presenta un escenario para el 2024 no apropiado para aplicar un incremento tarifario, ya que las empresas se encuentran en dé fi cit y en lenta recuperación respecto al 2019, lo que podría afectar la reactivación del turismo en la región; razón por la cual, considera viable dejar sin efecto la Resolución Presidencial Nº 026-2023-SERNANP” , solicitando se continúe aplicando las tarifas y alcances establecidos en la Resolución Presidencial Nº 349-2016-SERNANP; Que, en el citado informe también menciona que, con fecha 10 de mayo de 2023 la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas emite la Resolución Directoral Nº 112-2023-SERNANP-DGANP modi fi cada por Resolución Directoral Nº 236-2023-SERNANP-DGANP de fecha 06 de octubre de 2023, a través de la cual se autoriza la aplicación de tarifas por ingreso al Santuario Histórico de Machupicchu a partir del 01 de enero de 2024, fecha desde la cual regirían las tarifas aprobadas por la Resolución Presidencial Nº 026-2023-SERNANP, en ese sentido, corresponderá a la DGANP de fi nir y adoptar las medidas necesarias en relación a la citada autorización; Que, estando a lo informado por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas conforme a sus funciones y competencias, corresponde emitir la Resolución Presidencial que deje sin efecto la Resolución Presidencial Nº 026-2023-SERNANP y precisar que subsiste la vigencia de la Resolución Presidencial Nº 349-2016-SERNANP, comunicando el presente acto al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y a las jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas; Con las visaciones de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal p) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial Nº 026-2023-SERNANP de fecha 24 de enero de 2023, que aprobó las tarifas única y especial por ingreso con fi nes turísticos a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, las mismas que entrarían en vigencia desde el 01 de enero de 2024, por los fundamentos desarrollados en la presente Resolución. Artículo 2.- Precisar que las tarifas vigentes para el ingreso con fi nes turísticos a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, son las aprobadas por la Resolución Presidencial Nº 349-2016-SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2016. Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas adopte las medidas necesarias respecto a la autorización otorgada a las Áreas Naturales Protegidas, para el cobro de las tarifas de ingreso conforme a las tarifas aprobadas por la Resolución Presidencial Nº 026-2023-SERNANP. Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas comunique la presente Resolución al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y a las jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el portal institucional del SERNANP: (www.gob.pe/sernanp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Jefe del SERNANP 2247654-1