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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la referida ley, corresponde aprobar un reglamento que contenga las normas complementarias respectivas, a fi n de garantizar su mejor aplicación; Que, el Acta de la Sesión Virtual N° 229 de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria establece que las entidades pueden solicitar su exclusión del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante si es que evidencian que el proyecto normativo se encontraba en trámite antes del inicio de la aplicación obligatoria de aquel; Que, siendo así, se ha demostrado que el proyecto normativo fue pre publicado con fecha 30 de diciembre de 2022, mediante la Resolución Ministerial N° 374-2022-TR, esto es, antes del inicio de la aplicación obligatoria del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante y, por lo tanto, se encuentra excluido de la aplicación del mismo; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; la Ley Nº 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado, el mismo que consta de cinco artículos y forma parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación Publicar el presente decreto supremo y el reglamento aprobado en el artículo 1 en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo REGLAMENTO DE LA LEY N° 31602, LEY QUE ESTABLECE LA LICENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES EN EL SECTOR PRIVADO Artículo 1.- Objeto 1.1. El presente reglamento tiene por objeto establecer disposiciones para una mejor aplicación de la Ley N° 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el Sector Privado. 1.2. Entiéndase que toda referencia a la Ley en la presente norma corresponde a la Ley Nº 31602. 1.3. En virtud de dicha licencia, el/la trabajador/a tiene derecho a ausentarse de su puesto de trabajo con ocasión del fallecimiento de su cónyuge, padres, hijos/as y hermanos/as por un plazo de cinco días calendario, con goce de su remuneración. Artículo 2.- Ámbito de aplicación La licencia se otorga a todos/as los/las trabajadores/ as del sector privado, tanto a los/las del régimen laboral general de la actividad privada como a aquellos/as comprendidos/as en los regímenes especiales.Artículo 3.- Duración de la licencia 3.1. La duración de la licencia es de cinco días calendario. 3.2. En caso el deceso del familiar del/de la trabajador/a se produzca en un lugar geográ fi co distinto al del centro de trabajo, la licencia se extiende hasta por el término de la distancia. Este último comprende los días adicionales para el desplazamiento del trabajador, según la vía de transporte utilizada, de acuerdo con el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado mediante Resolución Administrativa N° 288-2015-CE-PJ o norma que la sustituya. Artículo 4.- Del trámite de la licencia4.1. Para el goce de la licencia, el/la trabajador/a solicita al/a la empleador/a el otorgamiento de la licencia a través de una comunicación en la que se indique que se encuentra habilitado/a para solicitarla, la fecha de inicio y su duración. 4.2. Al fi nalizar la licencia, el/la trabajador/a presenta la documentación sustentatoria que acredita el vínculo con el familiar fallecido. En el caso de la extensión de la licencia prevista en el numeral 3.2 del artículo 3 del presente reglamento, adicionalmente a los documentos señalados, el/la trabajador/a debe acreditar que el fallecimiento se produjo en un lugar geográ fi co distinto al del centro de trabajo. 4.3. Si no fuera posible presentar la documentación señalada en el numeral anterior, el/la trabajador/a cursa una declaración jurada al/a la empleador/a en la que se indique el lugar donde falleció el familiar. Artículo 5.- Facultad de fi scalización El/la empleador/a puede fi scalizar el uso apropiado de la licencia prevista en la Ley, atendiendo a su fi nalidad, para lo cual el/la trabajador/a debe prestar la debida colaboración. 2247660-13 Dan por concluida la designación de representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - EsSalud RESOLUCIÓN SUPREMA N° 026-2023-TR Lima, 23 de diciembre de 2023 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 020-2023-TR, se designa a la señora Petitt Yolanda Meza Ostos como representante del Estado ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud-EsSalud; Que, resulta conveniente dar por concluida la designación de la citada representante y designar al/a la nuevo/a miembro del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud-EsSalud, en representación del Estado; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, la Ley que regula participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud-EsSalud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-99-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora PETITT YOLANDA MEZA OSTOS, como representante del Estado ante el Consejo Directivo del