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34 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / para Infraestructura Ciclovial para Vías Urbanas”, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano, con el objeto de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de su publicación. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de “Manual de Diseño Geométrico para Infraestructura Ciclovial para Vías Urbanas”, a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deben ser remitidas a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en Jr. Zorritos N° 1203 – Cercado de Lima, o a la dirección electrónica normasvial@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR ADRIÁN ARROYO TOCTO Director General de Políticas y Regulaciónen Transporte Multimodal 2247348-1 Aprueban la Calcomanía Oficial de Gas Licuado de Petróleo – GLP, Gas Natural Vehicular – GNV e Inspección Técnica Vehicular para el año 2024; así como el Papel de Seguridad de los Certificados que emitan Entidades Certificadoras de Conversión a GLP y GNV, y el Papel del Certificado de Inspección Técnica Vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 023-2023-MTC/18 Lima, 15 de diciembre de 2023 VISTO: El Informe N° 1699-2023-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, en el marco del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, se emitieron diferentes disposiciones que regulan, entre otros, las actividades de conversión de los vehículos a Gas Licuado de Petróleo, en adelante GLP, y a Gas Natural Vehicular, en adelante GNV; las actividades de modi fi cación, montaje y fabricación respecto a los vehículos; así como las actividades de inspección técnica vehicular; Que, en tal sentido, el numeral 5.6.2 de la Directiva N° 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral N° 14540-2007-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC; establece como una de las obligaciones de dichas Entidades Certi fi cadoras, el suministrar los dispositivos de control de carga (electrónicos, calcomanías u otros), previamente aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, destinados a su colocación a los vehículos a GLP que hayan sido debidamente certi fi cados; Que, asimismo, el numeral 5.6.2 de la Directiva N° 001- 2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; dispone como una de las obligaciones de dichas Entidades Certi fi cadoras, el suministrar los dispositivos de control de carga (electrónicos, calcomanías u otros), previamente aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, destinados a su colocación a los vehículos con sistema de combustión de GNV que hayan sido debidamente certi fi cados; Que, igualmente, la Directiva N° 002-2002-MTC/15 “Emisión de Certi fi cados de Conformidad: Autorización, Procedimientos y Requisitos Técnicos”, aprobada por Resolución Directoral N° 1573-2002- MTC/15, tiene como objetivos, establecer el procedimiento y requisitos que deben reunir las personas jurídicas con la fi nalidad de ser autorizadas para la emisión de los Certi fi cados de Conformidad de Modi fi cación, Montaje y Fabricación; así como, establecer el procedimiento a través del cual las personas jurídicas autorizadas para emitir el Certi fi cado de Conformidad de Modi fi cación, Montaje y Fabricación, efectuará la inspección técnica del vehículo y, de ser el caso, emitirán dichos Certi fi cados; Que, además, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, las características y especi fi caciones técnicas de la Calcomanía O fi cial de Inspección Técnica Vehicular, entre otros, es aprobada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, mediante Resolución Directoral N° 38-2021-MTC/18, se aprobó para el año 2022, las características y especi fi caciones técnicas de: i) la Calcomanía O fi cial de GLP, así como del Papel de Seguridad del Certi fi cado de Conformidad del Vehículo con Combustión de GLP y del Certi fi cado de Inspección Anual del Vehículo a GLP; ii) la Calcomanía O fi cial de GNV, así como del Papel de Seguridad del Certi fi cado de Conformidad del Vehículo con Combustión de GNV y del Certi fi cado de Inspección Anual del Vehículo a GNV; iii) el Papel de Seguridad del Certi fi cado de Conformidad de Modi fi cación, Fabricación y Montaje; iv) la Calcomanía O fi cial de Inspección Técnica Vehicular, así como del Papel del Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante el artículo 4 de la Resolución Directoral N° 017-2022-MTC/18, se amplía para el año 2023 la vigencia de las características y especi fi caciones técnicas de las Calcomanías y de los Papeles de Seguridad, aprobados para el año 2022 mediante Resolución Directoral N° 38-2021-MTC/18, de acuerdo a lo indicado en el considerando anterior; Que, teniendo en cuenta que ya se encuentra próxima a vencer la vigencia de las características y especi fi caciones técnicas de las Calcomanías y de los Papeles de Seguridad correspondientes al año 2023, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, a través del Informe N° 1699-2023-MTC/18.01, sustenta y propone aprobar para el año 2024 las características y especi fi caciones técnicas de los mencionados instrumentos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0658-2021-MTC/01;