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28 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / Decreto Supremo que ratifica el “Documento de proyecto Revisión L. Sistema de Monitoreo de Cultivos Ilícitos en el Perú, SIMCI - Perú. TDPERG34FPE” DECRETO SUPREMO Nº 046-2023-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Documento de proyecto Revisión L. Sistema de Monitoreo de Cultivos Ilícitos en el Perú, SIMCI – Perú. TDPERG34FPE” fue suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores, el 21 de noviembre de 2023; por el Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, el 10 de noviembre de 2023; y por el Representante Regional Adjunto y Encargado de la O fi cina del Perú de la O fi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el 27 de noviembre de 2023. Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado tratado; Estando al Informe (DGT-EPT) N° 13-2023; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Se rati fi ca el “Documento de proyecto Revisión L. Sistema de Monitoreo de Cultivos Ilícitos en el Perú, SIMCI – Perú. TDPERG34FPE” suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores, el 21 de noviembre de 2023; por el Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, el 10 de noviembre de 2023; y por el Representante Regional Adjunto y Encargado de la O fi cina del Perú de la O fi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, el 27 de noviembre de 2023. Artículo 2.- Publicación El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el diario o fi cial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del tratado antes referido y la fecha de su entrada en vigor. Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso Se dé cuenta al Congreso de la República. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2247660-12Autorizan viaje de personal a Chile, así como al continente Antártico, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0855-2023-RE Lima, 21 de diciembre de 2023VISTOS:El Memorándum (DSL) N° DSL01197/2023 de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos, de 6 de diciembre de 2023 y su proveído de 13 de diciembre de 2023; la Hoja de Trámite (GAC) N° 5322 del Despacho Viceministerial, de 12 de diciembre de 2023; el Memorándum (OPP) N° OPP03277/2023 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 19 de diciembre de 2023, que otorga certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum (OAP) N° OAP03610/2023 de la O fi cina de Administración de Personal, de 19 de diciembre de 2023; CONSIDERANDO: Que, la República del Perú se adhirió al Tratado Antártico, el 10 de abril de 1981, y en 1989, fue aceptada como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés cientí fi co en la Antártida a través de las expediciones cientí fi cas ANTAR I y ANTAR II y el establecimiento de la Estación Cientí fi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP); Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del artículo 6º, inciso 13, de la Ley N.º 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen; Que, la Política Nacional Antártica, aprobada por Decreto Supremo N° 014-2014-RE, dispone que debe asegurarse la realización y continuidad de las Expediciones Cientí fi cas del Perú a la Antártida (ANTAR), a fi n de consolidar la presencia activa y permanente del Perú en el continente antártico; Que, la Política Nacional Antártica, prescribe que la formulación, coordinación, conducción y supervisión de la misma, está a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de órgano rector; Que, la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobada por Resolución Ministerial N° 0624-2014-RE, establece como Acción Estratégica la ejecución anual de las Expediciones Cientí fi cas del Perú a la Antártida (ANTAR); Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha previsto la realización de la Trigésima Expedición Cientí fi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXX), del 18 de diciembre de 2023 al 10 de marzo de 2024; Que, la citada expedición tendrá como objetivos profundizar el aporte cientí fi co del Perú al conocimiento de la Antártida; dar continuidad a las investigaciones que se vienen desarrollando desde expediciones anteriores; actualizar los estudios técnicos de base para la formulación de proyectos orientados al fortalecimiento de la infraestructura antártica nacional; fortalecer la cooperación con otros Estados Parte del Tratado Antártico; y contribuir a la difusión del valor de la Antártida como Reserva Natural para la Paz y la Ciencia; De conformidad con la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Política Nacional Antártica, aprobada por el Decreto Supremo Nº 014-2014-RE; la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 0624-2014-RE; la Directiva Nº 002-2021-DSL/RE “Lineamientos para la Conducción y Coordinación de la Política Nacional Antártica”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 0196-2021-RE; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por el