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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Calcomanía O fi cial de Gas Licuado de Petróleo - GLP para el año 2024 Aprobar las características y especi fi caciones técnicas de la Calcomanía O fi cial de Gas Licuado de Petróleo - GLP para el año 2024, destinada a ser colocada en los vehículos dedicados o convertidos al sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo que hayan sido debidamente certi fi cados, las mismas que se detallan en el Anexo N° I que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Aprobación del Papel de Seguridad de los Certi fi cados de Gas Licuado de Petróleo - GLP para el año 2024 Aprobar las características y especi fi caciones técnicas del Papel de Seguridad del Certi fi cado de Conformidad del Vehículo con Combustión de Gas Licuado de Petróleo - GLP y del Certi fi cado de Inspección Anual del Vehículo a Gas Licuado de Petróleo - GLP para el año 2024, las mismas que se detallan en el Anexo N° II que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- Aprobación de la Calcomanía O fi cial de Gas Natural Vehicular - GNV para el año 2024 Aprobar las características y especi fi caciones técnicas de la Calcomanía O fi cial de Gas Natural Vehicular - GNV para el año 2024, destinada a ser colocada en los vehículos dedicados o convertidos al sistema de combustión a Gas Natural Vehicular que hayan sido debidamente certi fi cados, las mismas que se detallan en el Anexo N° III que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- Aprobación del Papel de Seguridad de los Certi fi cados de Gas Natural Vehicular - GNV para el año 2024 Aprobar las características y especi fi caciones técnicas del Papel de Seguridad del Certi fi cado de Conformidad del Vehículo con Combustión de Gas Natural Vehicular - GNV y del Certi fi cado de Inspección Anual del Vehículo a Gas Natural Vehicular - GNV para el año 2024, las mismas que se detallan en el Anexo N° IV que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- Aprobación del Papel de Seguridad del Certi fi cado de Conformidad de Modi fi cación, Fabricación y Montaje para el año 2024 Aprobar las características y especi fi caciones técnicas del Papel de Seguridad del Certi fi cado de Conformidad de Modi fi cación, Fabricación y Montaje para el año 2024, destinado a ser entregado al usuario del vehículo que haya aprobado la inspección correspondiente, las mismas que se detallan en el Anexo N° V que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 6.- Aprobación de la Calcomanía O fi cial de Inspección Técnica Vehicular para el año 2024 Aprobar las características y especi fi caciones técnicas de la Calcomanía O fi cial de Inspección Técnica Vehicular para el año 2024, destinada a ser colocada en los vehículos que hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular, las mismas que se detallan en el Anexo N° VI que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 7.- Aprobación del Papel del Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular para el año 2024 Aprobar las características y especi fi caciones técnicas del Papel del Certi fi cado de Inspección Técnica Vehicular para el año 2024, destinado a ser entregado al usuario del vehículo que haya aprobado la Inspección Técnica Vehicular correspondiente, las mismas que se detallan en el Anexo N° VII que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 8.- Información a la Dirección General de Autorizaciones en Transportes Las Entidades Certi fi cadoras de Conformidad de Modi fi cación, Fabricación y Montaje, así como, las Entidades de Conformidad de Conversión de GNV y GLP, deben informar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes en el más breve plazo posible, la cantidad y el rango de los números de serie impresos en los Certi fi cados. Asimismo, deben informar el número de serie del Certi fi cado que sea anulado. Artículo 9.- Firma digital para los Certi fi cados emitidos por las Entidades Complementarias Alternativamente, las Entidades Complementarias pueden utilizar firma digital para los Certificados que emiten, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 052-2008-PCM. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral y sus Anexos, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR ADRIÁN ARROYO TOCTO Director General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 2247420-1 Rectifican error material contenido en los artículos 2 y 3 de la R.D. Nº 0787-2023-MTC/17.03, que autorizó a la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GRUPO BYS PERU S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnico Vehicular Fijo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0814-2023-MTC/17.03 Lima, 14 de diciembre de 2023 VISTO:La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-554633- 2023, presentada por la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GRUPO BYS PERU S.A.C., y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Nº 0787-2023- MTC/17.03 de fecha 01 de diciembre de 2023, se autorizó a la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES GRUPO BYS PERU S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnico Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Km. 15.3 Fundo Las Fuentes, distrito de Cachimayo, provincia de Anta y departamento de Cusco, por el plazo de cinco (05) años; Que, de la revisión realizada, se observa error material incurrido en los artículos 2 y 3 de la Resolución Directoral Nº 0787-2023-MTC/17.03; Que, el numeral 212.1 del Artículo 212º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, de la revisión de la Resolución Directoral Nº 0787-2023-MTC/17.03, se advierte que existe error material en su Artículo 2, según se muestra a continuación: