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101 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia; Que, mediante Resolución Directoral N° 0005- 2023-EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0002-2023-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el Literal 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1440, que establece que la “Programación Multianual.-Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”; Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el apartado h) del inc. 16.1 del Art. 16 de la Ley N° 31638-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2023: “Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2023, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”; Que, en el mismo sentido, el Inc. 16.2 del Art. 16 de la Ley N° 31638-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; Que, el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, con fecha 07 de setiembre del 2023, se ingresó por mesa de partes el O fi cio N° 137- 2023-MDFM, suscrito por el Alcalde Distrital De Florencia De Mora, documento con asunto: SOLICITO TRANSFERENCIA FINANCIERA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO INICIAL N°1692 UBICADO EN EL BARRIO 7, MZ 33 DE FLORENCIA DE MORA DEL DISTRITO DE FLORENCIA DE MORA-PROVINCIA DE TRUJILLO-DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2565377, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FLORENCIA DE MORA, adjuntando el expediente técnico. Expediente Técnico aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 063-2023-MDFM/GM de fecha 31 de agosto del 2023, cuyo monto pendiente por fi nanciar es de S/ 5,621,845.00, (Cinco millones seiscientos veintiún mil ochocientos cuarenta y cinco con 00/100 soles); Que, mediante Informe Técnico N° 037-2023-GRLL- GGRGRPAT-SGPMI-ALH, de fecha 09 de septiembre del 2023, la Sub Gerencia de programación Multianual de Inversiones indica que la Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO INICIAL N°1692 UBICADO EN EL BARRIO 7, MZ 33 DE FLORENCIA DE MORA DEL DISTRITO DE FLORENCIA DE MORA-PROVINCIA DE TRUJILLO-DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” de Código Único de Inversión N° 2565377, de acuerdo con la Directiva N° 001- 2019-EF/63.01-Directiva General del Invierte.pe, concluye que ha procedido a veri fi car satisfactoriamente que las Unidades Ejecutores de Inversiones a las cuales se le transferirá los recursos cuentan con las competencias correspondientes para su ejecución, asimismo emite opinión favorable para efectuar la transferencia fi nanciera porque cumplen con lo señalado en el inciso 5.1 del numeral 5 de los Lineamientos, Lineamientos sobre modi fi caciones presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las entidades públicas, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 aprobado con Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/50.01., en consecuencia cumple con los criterios de contribución al cierre de la brecha de cobertura del servicio público “Servicio de Educación Inicial”; Que, mediante Informe N°181-2023-GRLL-GGR- GRI-SGED-JDV, de fecha 11 de septiembre 2023, la Sub Gerencia de Estudios De fi nitivos informa que el expediente técnico denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO INICIAL N°1692 UBICADO EN EL BARRIO 7, MZ 33 DE FLORENCIA DE MORA DEL DISTRITO DE FLORENCIA DE MORA-PROVINCIA DE TRUJILLO-DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2565377, cumple con los requerimientos técnicos mínimo para ejecutar el proyecto, emitiendo opinión técnica favorable para el fi nanciamiento de dicho proyecto; Que, con Informe N° 314-2023-GRLL-GGR-GRP, de fecha 15 de setiembre del 2023, la Gerencia Regional de Presupuesto emite la opinión favorable relativa a la transferencia fi nanciera referida en los párrafos precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso 5.1 del numeral 5 del Lineamiento 2 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, señalando que existe disponibilidad presupuestal y fi nanciera hasta el monto de S/. 5,621,845.00, en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Determinados, Rubro 15 FONCOR; Que, mediante Informe Técnico Nº 047-2023-GRLL- GGR-GRPAT-SGP de fecha 15 de septiembre del 2023, la Sub Gerencia de Planeamiento concluyó que del análisis realizado al expediente de la propuesta del Convenio de Cooperación Interinstitucional para Transferencia de Recursos Financieros entre el Gobierno Regional La Libertad y La Municipalidad Distrital de Florencia de Mora, Provincia de Trujillo y luego de haber cumplido con revisar y veri fi car la documentación correspondiente y el cumplimiento de los requisitos de Ley, esta Sub Gerencia de Planeamiento emite OPINIÓN FAVORABLE a la suscripción y fi rma del citado Convenio; Que, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal N° 0172-2023-GRLL-GGR-GRAJ de fecha 15 de septiembre del 2023, emite OPINIÓN LEGAL FAVORABLE respecto de la transferencia de recursos fi nancieros a favor de la Municipalidad Distrital de Florencia de Mora y, destinados a la ejecución del proyecto antes señalado con CÓDIGO ÚNICO DE INVERSIÓN N° 2565377; y, respecto de la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional para hacer efectiva la transferencia antes detallada; Que, mediante O fi cios N° 626-2023-GRLL-GGR y N° 628-2023-GRLL-GGR, de fecha 15 de setiembre del 2023, el Gerente General Regional, en mérito a la delegación de facultades otorgadas por el Señor Gobernador Regional mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 1621-2015-GRLL-GOB; y, contando con el informe de viabilidad presupuestal, así como las