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90 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / GRLL/CR y Ordenanza Regional N° 022-2018-GR-LL/ CR; Adecuando la Comisión Regional Anticorrupción de La Libertad al Decreto Supremo N° 169- 2021-PCM Que, mediante O fi cio N° 000313-2023-GRLL-CR, de fecha 26 de septiembre del 2023, la Presidenta del Consejo Regional, Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, solicita a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emitir dictamen, conforme al Reglamento Interno del Consejo Regional. Que, con O fi cio N° 000076-2023-GRLL-CR-COMPLAN, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se remite el Dictamen Nº 0035-2023-GRLL-CR/COMPLAN, recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional que Modi fi ca la Ordenanza Regional N° 10-2015-GR-LL/ CR, modi fi cada por la Ordenanza Regional N°002- 2016- GRLL/CR y Ordenanza Regional N° 022-2018-GR-LL/CR; Adecuando la Comisión Regional Anticorrupción de La Libertad al Decreto Supremo N° 169- 2021-PCM Que, en Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 09 de noviembre del dos mil veintitrés; se debatió el Dictamen N° 038- 2023-GRLL-CR/COMPLAN, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presidida por la Consejera Regional Tania Lorena Carranza Blas, que contiene el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a Aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional que Modi fi ca la Ordenanza Regional N° 10-2015-GR-LL/CR, modi fi cada por la Ordenanza Regional N° 002- 2016-GRLL/CR y Ordenanza Regional N° 022-2018-GR-LL/CR; Adecuando la Comisión Regional Anticorrupción de La Libertad al Decreto Supremo N° 169- 2021-PCM Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias que señala: “Las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 23º, 61º y 63º del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional APROBÓ POR UNANIMIDAD LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el proyecto de Ordenanza Regional que modi fi ca la Ordenanza Regional N° 10-2015-GR-LL/CR, modi fi cada por la Ordenanza Regional N°002- 2016-GRLL/CR y Ordenanza Regional N° 022-2018-GR- LL/CR; adecuando la Comisión Regional Anticorrupción de La Libertad al Decreto Supremo N° 169- 2021- PCM. Artículo Segundo.- CRÉESE la Comisión Regional Anticorrupción de La Libertad, como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de la jurisdicción regional, conforme a lo dispuesto por la Ley N°29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM. Artículo Tercero.- CONFORMACIÓN2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de La Libertad está conformada por: a) El/la Gobernador/a Regional de La Libertad. b) El/la Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Trujillo. c) El/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. d) El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad. e) El/la Procurador/a Público/a Anticorrupción Descentralizado de La Libertad.f) El/la Gerente/a Regional de Control de La Libertad. g) El/la representante del sector privado en la región La Libertad. h) El/la titular de la Región Policial de La Liberad.i) El/la Coordinador/a Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza en La Libertad. j) El/la titular de la O fi cina Desconcentrada en Trujillo del Ministerio de Relaciones Exteriores. k) Otros adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción de La Libertad. 2.2. La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de La Libertad participa en las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto. 2.3. El/la Jefe/a de la O fi cina Defensorial de La Libertad participa en la Comisión Regional Anticorrupción en condición de miembro no pleno con derecho a voz, pero sin voto. 2.4. La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción de La Libertad corresponde a quien representa a la entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un/a funcionario/a o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento o fi cial al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión. 2.5. El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción de La Libertad puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto. Artículo Cuarto.- PRESIDENCIA: La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción de La Libertad es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida Comisión, por un período de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo período. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. Artículo Quinto.- SECRETARIO TÉCNICO4.1. La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de La Libertad recae en el Jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional de La Libertad, de acuerdo a lo establecido en Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS y, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2020- JUS; en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 29976. 4.2. En caso el jefe del órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente General Regional, de manera excepciona, se puede designar a un representante para que asuma la labor de secretario técnico. 4.3. El Gobierno Regional de La Libertad comunica al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de La Libertad los datos del titular del órgano que ejerce la función de integridad en la entidad, para determinar si puede asumir la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción o, en caso de tratarse de la Gerencia General Regional, excepcionalmente ésta deba ser asumida por un representante. Artículo Sexto.- FUNCIONAMIENTO: El funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción de La Libertad se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, y sus modi fi catorias. Artículo Séptimo.- COMPROMISO DE INTEGRIDAD: Para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción de La Libertad se suscribe el compromiso de integridad conforme al Anexo B del