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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (24/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2023 El Peruano / es su subsidiaridad que consiste en que “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor efi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente”; Que, la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en su Art. 2º que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”. Así mismo, en su Art. 4º se dispone que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, en particular, el inciso c) del artículo 10º de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, sobre las Competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, concordante con el inciso c) del artículo 35º de la Ley N° 27783-Ley de Bases de la Descentralización, reconoce como su competencia exclusiva: “Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013PCM, se Aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyendo el principal instrumento orientador de la modernización de la Gestión Pública en el Perú, que establece la visión, los principios y lineamientos para la actuación coherente y e fi caz del sector público, en todos sus niveles, fomentando la articulación intergubernamental, el control de la gestión y la transparencia; Que, mediante Resolución Directoral N° 0005-2023- EF/50.01, se aprueba la Directiva N° 0002-2023-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”, que tiene como objeto establecer las disposiciones técnicas para que las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, programen y formulen su presupuesto institucional con una perspectiva multianual, orientado al logro de los resultados priorizados establecido en las leyes anuales de presupuesto, los resultados sectoriales y los objetivos estratégicos institucionales y sujeto a la disponibilidad de recursos; en concordancia con lo establecido en el Literal 12) del Artículo 2º del Decreto Legislativo N° 1440, que establece que la “Programación Multianual.-Consiste en que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual y los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN)”; Que, respecto a la articulación intergubernamental que debe existir en el ámbito presupuestal, el apartado h) del inc. 16.1 del Art. 16 de la Ley N° 31638-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, faculta excepcionalmente a los Gobiernos Regionales las siguientes Transferencias Financieras durante el Año Fiscal 2023: “Las que se realicen para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias fi nancieras se efectúan hasta el tercer trimestre del año 2023, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado”; Que, en el mismo sentido, el Inc. 16.2 del Art. 16 de la Ley N° 31638-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, establece que: “Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario o fi cial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; Que, el artículo 76° del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; los cuales son destinados para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, con fecha 07 de Setiembre del 2023, se ingresó por mesa de partes el O fi cio N° 393- 2023-ALC-MDM, suscrito por el Alcalde Distrital de Moche, documento con asunto: SOLICITO TRANSFERENCIA FINANCIAERA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DENOMINADO “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL, ENTRE LA AV. SALAVERRY Y LA CALLE SANTA MARÍA, EN EL CENTRO POBLADO MIRAMAR DEL DISTRITO DE MOCHE-PROVINCIA DE TRUJILLO-DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2470976, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MOCHE, adjuntando el expediente técnico. Expediente Técnico aprobado mediante Resolución Gerencial N° 823-2023-MDM de fecha 17 de enero del 2020, cuyo monto pendiente por fi nanciar es de S/ 2,873,667.00 (dos millones ochocientos setenta y tres mil seis cientos sesenta y siete con 00/100 soles); Que, mediante Informe Técnico N° 037-2023- GRLL- GGRGRPAT-SGPMI-ECF, de fecha 09 de septiembre del 2023, la Sub Gerencia de programación Multianual de Inversiones indica que la Inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL, ENTRE LA AV. SALAVERRY Y LA CALLE SANTA MARÍA, EN EL CENTRO POBLADO MIRAMAR DEL DISTRITO DE MOCHE-PROVINCIA DE TRUJILLO-DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” de Código Único de Inversión N° 2470976, de acuerdo con la Directiva N° 001- 2019-EF/63.01-Directiva General del Invierte.pe, concluye que ha procedido a veri fi car satisfactoriamente que las Unidades Ejecutores de Inversiones a las cuales se le transferirá los recursos cuentan con las competencias correspondientes para su ejecución, asimismo emite opinión favorable para efectuar la transferencia fi nanciera porque cumplen con lo señalado en el inciso 5.1 del numeral 5 de los Lineamientos, Lineamientos sobre modi fi caciones presupuestarias para la ejecución del gasto en inversiones y en proyectos de las entidades públicas, con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 aprobado con Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/50.01., en consecuencia cumple con los criterios de contribución al cierre de la brecha de cobertura del servicio público “Servicio de Movilidad Urbana”; Que, mediante Informe N°1592 -2023-GRLL-GGR- GRI-SGED, de fecha 11 de septiembre 2023, la Sub Gerencia de Estudios De fi nitivos informa que el expediente técnico denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL, ENTRE LA AV. SALAVERRY Y LA CALLE SANTA MARÍA, EN EL CENTRO POBLADO MIRAMAR DEL DISTRITO DE MOCHE-PROVINCIA DE TRUJILLO-DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD” con CUI N° 2470976, cumple con los requerimientos técnicos mínimo para ejecutar el proyecto, emitiendo opinión técnica favorable para el fi nanciamiento de dicho proyecto; Que, con Informe N° 311-2023-GRLL-GGR-GRP, de fecha 14 de setiembre del 2023, la Gerencia Regional de Presupuesto emite la opinión favorable relativa a la transferencia fi nanciera referida en los párrafos precedentes, en conformidad a lo establecido en el inciso 5.1 del numeral 5 del Lineamiento 2 de la Directiva N°