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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 218

218 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / PJFSTUMBES; y, 1957-2023-MP-FN-PJFSUCAYALI, 4077 y 5757-2023-ANC-MP-J, 3653-2023-MP-FN-CN-FISPREV, 777(A) y 8896-2023-MP-FN-FSCN-FECCO, 13430, 13438, 16499, 17080, 17309 y 18146-2023-MP-FN-FSNCEDCF, 1730 y 1764-2023-MP- FN-CFSPN-FPS-DTC, 2427 y 3562-2023-MP-FN- CN-FEMA, 4522 y 4558-2023-MP-FN-OCE-FEDTID, 4125 y 5640-2023-MP-FN-CN-FEVCMYGF, 3372, 6041, 6106, 6137 y 6295-2023-FSCN-FISLAA-MP-FN, 4378, 4466 y 4629-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, 2191-2023-MP-FN-FSCN-FEDTP, 4378, 4411, 4412, 4629, 4661, 6041, 6105, 1133-2023-MP-FN-UFEC, 2420 y 2658-2023-MP-FN-FSCNFEED, 19259-2023-MP- FN-OCJIE-SCB y 19511-2023-MP-FN-OCJIE-BTM, 1321-2023-FSC-EFICCOP-MP-FN, 532-2023-MP-FN-FSTEDCFP, 312-2023-MP-FN-FSF, 468-2023-MP-FN-1°FSUPR.P, 697-2023-MP-FN-2°FSTEDCFP, 831-2023-MP-FN-2°FSUPR.P, 628 y 664-2023-AEIYDC-MP-FN, 259-2023-MP-FN-CG-EEF-CBP-MP-RP, 3391 y 3444-2023-FSCEE-MP-FN, 163-2023-MP-FN-EFICAVIT, cursados por las Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima Centro, Lima Noroeste, Lima Norte, Lima Sur, Madre de Dios, Moquegua, Tumbes, Tacna y Ucayali; Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo y delitos conexos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Ciberdelincuencia, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, O fi cina de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones, Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Fiscalía Suprema de Familia, Primera Fiscalía Suprema Penal, Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Segunda Fiscalía Suprema Penal, Área Especializada en Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales, conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5050-2016-MP-FN, de fecha 26 de diciembre de 2016, Coordinación del Equipo Especial de Fiscales para casos con víctimas durante las protestas sociales, respectivamente; e, informes Nº 360-2023-MP-FN-CFSN-FPS-DHI, 18-2023-FSC-EFICCOP-MP-FN, cursados por la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad y Coordinación del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, respectivamente, mediante los cuales se solicitan la prórroga del nombramiento, designación y/o destaque del personal fi scal que ocupan plazas transitorias con vigencia, entre otros. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna” ; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación Interino como titular de la Institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal; se hace oportuno, en mérito al marco normativo señalado y en virtud a los requerimientos señalados en el tercer párrafo, prorrogar los nombramientos y/o designaciones del personal fi scal que ocupan provisionalmente plazas fi scales materia de las Resoluciones citadas en el primer párrafo, a partir del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2024; salvo que un magistrado titular deba ser designado en alguna de dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Prorrogar la vigencia del nombramiento y designación del Fiscal Supremo ALCIDES MARIO CHINCHAY CASTILLO, a partir del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2024. Artículo Segundo .- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y/o designaciones de los Fiscales Adjuntos Supremos, que a continuación se detallan, a partir del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2024: - JACQUELINE ELIZABETH ASUNCION DEL POZO CASTRO - JAVIER WILFREDO HUAMANI MUÑOZ- VERUSKA LOPEZ ARAGON- CAROL ROSA CUBA PERALTA - GALINKA SOLEDAD MEZA SALAS Artículo Tercero .- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y/o designaciones de los Fiscales Superiores, que a continuación se detallan, a partir del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2024: - PERCY RAUL TEJADA LLERENA - LUCIA ROSARIO DIAZ CARRANZA - MONICA ELIZABETH MUÑOZ ALVA - MIGUEL ANGEL VELA ACOSTA - MAGALY ELIZABETH QUIROZ CABALLERO Artículo Cuarto .- Prorrogar la vigencia de los nombramientos y/o designaciones de los Fiscales Adjuntos Superiores, que a continuación se detallan, a partir del 01 de enero y hasta el 30 de junio de 2024: - RUDY ADOLFO CALCINA CASAS - ROCIO DEL PILAR DAZA CONTRERAS- MARIELLA ANGIE NAVARRETE GASCO