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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 262

262 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / - Por infringir las ordenanzas municipales que regula el servicio el transporte público especial de pasajero en vehículos menores motorizados y/o no motorizados en el distrito de Ancón, cuya falta conlleven a la aplicación de la medida de internamiento del vehículo en el depósito municipal. (Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas del Servicio) - Por mandato del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón, de conformidad con la legislación de materia. - Por orden del Poder Judicial o Ministerio Publico, por disposición de la Comisaría del distrito. También serán internados en el depósito municipal los vehículos que se encuentren estacionados en zonas restringidas o prohibidas, vehículos abandonados en la vía pública, así mismo los vehículos abandonados por los conductores infractores en el momento de la intervención. El traslado o gastos generales por el remolque del vehículo menor u otros, que deba realizar la municipalidad para trasladar el vehículo al depósito municipal serán por cuenta y costo del propietario y/o conductor. De igual forma se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente ordenanza los vehículos que por mandado del ejecutor coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón, requieran ser internados en el depósito municipal, debiendo ser el traslado del vehículo por cuenta y costo del propietario y/o conductor. En caso de que la municipalidad realice el gasto por el traslado o remolque, será asumido por el propietario y/o conductor. Artículo 14. PROCESO DE INTERNAMIENTO DE VEHÍCULO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR. Para el internamiento de vehículos en el depósito municipal vehicular, el administrador y/o responsable efectuara el siguiente procedimiento: Solicita a la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial una copia de la papeleta de infracción y/o acta de control impuesta que motivó la retención del vehículo o la documentación al respecto y procede a elaborar el acta de internamiento. a) Acta de internamiento del vehículo. El acta de internamiento será impresa en triplicado debidamente enumerado. Este constituirá el documento ofi cial de internamiento de vehículos, debiendo el administrador del depósito municipal vehicular tener extremo cuidado en la descripción del estado general del vehículo, estructura y accesorios, al momento de redactar el acta ya que constituye el único comprobante de la condición en el que se encuentra el vehículo al momento de su internamiento y posterior liberación. El formato del acta de internamiento será impreso en triplicado y distribuido de la siguiente manera. - La primera acta de internamiento original conjuntamente con la acta de control será remitida por el administrador del depósito municipal a la subgerencia de movilidad urbana y seguridad vial, una vez efectuado el internamiento y correspondiente registro. - La segunda copia, será para el propietario o titular del vehículo menor o al representante legal acreditado. - La tercera copia, será entregada a la autoridad que solicita el internamiento. En casos de internamiento de vehículos motorizados menores y mayores por orden de ejecutor coactivo de la Municipalidad Distrital de Ancón, Poder judicial, del Ministerio Publico o de la Policía Nacional del Perú para retirar o entregar los vehículos, solo se hará por orden expresa y escrita de la misma autoridad que ordenó su internamiento y solo a las personas que indica el documento, salvo dentro de sus facultades legales dispongan la entrega el Poder Judicial, debiéndose efectuar el mismo procedimiento para su liberación establecido en el presente reglamento.El administrador del depósito municipal tendrá a su cargo un cuaderno o un programa sistematizado para el registro de internamiento y liberación de los vehículos donde se consignarán de forma detallada los datos del vehículo, propietario y otros, empleando la numeración correlativa de las actas de internamiento y liberación de los vehículos donde se consignarán de forma detallada los datos del vehículo, propietario y otros datos, empleando la numeración correlativa de las actas de internamiento. Asimismo, deberá llevar un estricto control de los días de permanencia de cada vehículo en el depósito municipal vehicular con la fi nalidad de emitir correctamente la liquidación de gastos. ARTÍCULO 15. PROCESO DE LIBERACIÓN DE VEHÍCULO EN EL DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR. Para efectos de la liberación de los vehículos, los propietarios o infractores deberán previamente gestionar la correspondiente orden de libertad del vehículo ante la subgerencia de movilidad urbana y seguridad vial, debiendo para dicho efecto cumplir con el procediendo administrativo establecido para el caso, adjuntando la documentación requerida y realizar el pago correspondiente a la multa que motivo su internamiento, así como la cancelación de la tasa por los servicios de guardianía y grúa, tipi fi cados en el presente reglamento. La liberación de los vehículos internados se sujeta a lo establecido en la presente ordenanza. El propietario o responsable del vehículo debidamente acreditado, deberá realizar el siguiente procedimiento para la liberación del vehículo internado en el depósito municipal vehicular. 1. Solicitar al administrador del depósito municipal de vehículos los días de internamiento . - Los días generados productos del internamiento y permanencia del vehículo en el depósito municipal. 2. La liberación de vehículo , solicitud dirigida al alcalde, con atención a la subgerencia de movilidad Urbana y seguridad vial según los siguientes conceptos: - Servicio de remolque por grúa (si es el caso) u otros gastos generados. - Derecho por internamiento del vehículo - Pago del acta de control. adjuntando los siguientes requisitos: - Fotocopia de DNI vigente. - Váucher original de los recibos de pagos indicados en el párrafo anterior. - fotocopia de la tarjeta de propiedad o contrato de compra y venta. - fotocopia de licencia de conducir. - Fotocopia de SOAT o CAT Vigente. Y de ser el caso: - Carta poder legalizada notarialmente para representantes. - Declaración jurada de responsabilidad vehicular con fi rma legalizada (para el caso de personas distintas del propietario). - Fotocopia de la resolución que declare fundado el recurso de impugnativo presentado. - Original y/o fotocopia del o fi cio o documento del juzgado, fi scalía, ejecutor coactivo que dispone la liberación. La Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial o el que haga sus veces procederá a reunir toda la documentación en un solo expediente: - Los documentos remitidos por el administrador del depósito (acta de internamiento y papeletas originales) para su revisión y emisión de los infractores.