TEXTO PAGINA: 321
321 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO Crean el programa municipal de promoción del empleo para mujeres en el distrito de San Antonio ORDENANZA MUNICIPAL Nº 024-2023-MDSA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 013-2023-CM/MDSA celebrada el 04 de julio del 2023, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias; VISTOS:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 013-2023-CM-MDSA de fecha 04 de julio del 2023; Vistos: La Carta Nº 023- 2023-REG. MDSA/JMML de fecha 03 de abril del 2023, Informe Nº 736-2023-ECC-GDES/GM/MDSA de fecha 19 de abril del 2023, Informe Nº 0322-2023-OGPP/GM/ MDSA de fecha 12 de mayo 2023, Informe Legal Nº 277-2023-OGAJ/GM/MDSA de fecha 16 mayo del 2023, Dictamen Nº 005-2023-CDES/CM/MDSA de fecha 27 de junio del 2023, Acuerdo de Concejo Nº 071-2023-CM/MDSA de fecha 05 de julio del 2023, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1º, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; el Art. 11º, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 9. Inciso 8 de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”; Que, el Artículo 23º de la Constitución Política del Perú, señala que el trabajo es un deber y un derecho, el estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial en políticas de fomento del empleo productivo y educación para el trabajo; Que, el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo; Que, conforme a la Ley Nº 28983, “Ley de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”, establece en sus artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: el reconocimiento a la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifi quen la superioridad de algunos de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el dialogo e intercambio y enriquecimiento mutuo d) el reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, las funciones especí fi cas municipales que se deriven de su competencia se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, con arreglo a lo dispuesto en la misma. Dentro del marco de las competencias y funciones especí fi cas establecidas en la presente Ley, el rol de las municipalidades comprende “(…) 6, en materia de Servicios Sociales Locales – 6.2. Administrar, Organizar y Ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; 6.4 Difundir y Promover los derechos del niño, del adolescente de la mujer y del adulto mayor, proporcionando espacios para su participación a nivel de instancias municipales”; Que el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, de fi ne y establece las políticas Nacionales de Obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el “impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual” Numeral 2.2; y en su política 6, sobre inclusión: “garantizar el respecto a los derechos de los grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación”; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general; POR LO TANTO: El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9º, numerales 8 y artículo 40º del mismo cuerpo legal, por Unanimidad, aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA MUJERES EN EL DISTRITO DE SAN ANTONIO Artículo Primero.- Créase el PROGRAMA MUNICIPAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO PARA