Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 317

317 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GENERAL SÁNCHEZ CERRO POR CUANTO: En Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 21 de diciembre del 2023 mediante Acuerdo de Consejo N°85-2023, de fecha 21 de diciembre, sobre el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el “ESTUDIO DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS, SEGURIDAD CIUDADANA, DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GENERAL SANCHEZ CERRO PARA EL AÑO 2024”, VISTOS:El Informe N° 144-2023/MAVA/GAT/MPGSC, de la Gerencia de Administración Tributaria y la Hoja de Coordinación N° 052-2023-DTH-GAL/MPGSC, de la gerencia de asesoría legal; La Carta N° 001-2023-MPGSC/ COMISIÓN DE ECONOMIA, PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO, ADMINISTRACIÓN Y RENTAS; y, CONSIDERANDOS: Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 . Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas; establece además, que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modi fi car, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 40º de la ley orgánica de municipalidades, ley 29772, señala que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que los numerales 1 y 2 del artículo N° 69 de la ley orgánica de municipalidades ley 29972, establecen que son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que el literal a) del artículo N° 68 del texto único ordenado de la ley de tributación municipal, aprobado por decreto supremo N° 156-2004-EF, establece que las municipalidades podrán establecer tasas por servicios públicos o arbitrios, de fi niéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que el articulo N° 69 del texto único ordenado de la ley de tributación municipal aprobado por decreto supremo N° 156-2004-EF, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios deberán ajustarse a criterios de razonabilidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial, así como el grado de intensidad en su uso; Que respecto a la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, en este sentido, la municipalidad provincial general Sánchez cerro ha procedido a formular el marco legal que aprueba el informe técnico fi nanciero de los costos y de distribución de los mismos para establecer las tasas de los arbitrios municipales del ejercicio 2024. Que, el Informe N° 144-2023/MAVA/GAT/MPGSC, de la Gerencia de Administración Tributaria, remite el Estudio del “Régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y seguridad ciudadana de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro, para el año 2024”. La Hoja de Coordinación N° 052-2023-DTH-GAL/ MPGSC, de la Gerencia de Asesoría Legal que señala que el área usuaria no ha emitido su conformidad y se derive a la Gerencia d Administración Tributaria para conocimiento, revisión y evaluación. La Carta N° 001-2023-MPGSC/COMISIÓN DE ECONOMIA, PLANIFICACIÓN, PRESUPUESTO, ADMINISTRACIÓN Y RENTAS, de la Comisión de regidores, conforme a su análisis y observaciones, remite a Secretaria General a efecto de que sea puesto a Sesión de Concejo. En uso de las facultades conferidas por el articulo N° 9 de la ley 29972, ley orgánica de municipalidades, con el voto por unanimidad de los miembros del concejo municipal que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9º y los Artículos 39° y 40º de la Ley Nº 27972 . Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura, se aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL “REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GENERAL SANCHEZ CERRO, PARA EL AÑO 2024 Artículo Primero.- APROBAR El “REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SEGURIDAD CIUDADANA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL GENERAL SANCHEZ CERRO, PARA EL AÑO 2024” y las tasas para el cobro de arbitrios municipales que se han establecido para cada servicio que brinda la municipalidad de acuerdo a su zona, sector, uso y rangos. Cuyo objeto es garantizar la prestación, mantenimiento y el mejoramiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro”. Artículo Segundo.- VIGENCIA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 01 de enero del 2024. Previa aprobación de la municipalidad provincial General Sánchez Cerro mediante acuerdo de concejo municipal y publicación en el diario o fi cial por parte de la MPGSC. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- DEROGAR. Toda norma de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro. Que se oponga a la ejecución de la presente ordenanza. Segunda.- FACULTAR. A la alcaldesa de la municipalidad, Para que mediante decretos de alcaldía emita las disposiciones complementarias y reglamentarias para mejorar la implementación y la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Tercera.- DISPONER que la Gerencia de Administración Tributaria es la unidad orgánica