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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2023 (30/12/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 324

TEXTO PAGINA: 307

307 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del distrito de Bellavista ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2023-MDB/AL Bellavista, 22 de diciembre de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO; en sesión de Concejo Ordinaria realizada en la fecha, el Dictamen Nº 04-2023-MDB/SR-CSC de la Comisión de Seguridad Ciudadana, que propone al Pleno del Concejo aprobar la Ordenanza que aprueba el Plan de Seguridad Ciudadana 2024-2027 de la Municipalidad Distrital de Bellavista - Callao; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a los dispuesto por la Constitución Política del Perú, en el artículo 194; en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, artículo 9 inciso 8, sobre la autonomía municipal y la atribución del Concejo Municipal de aprobar, modi fi car y derogar las ordenanzas; asimismo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN que lo reglamenta, la Gerencia de Seguridad Ciudadana emite el Informe Nº 063-2023-MDB-GSC y la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Legal Nº 351-2023-MDB/GAJ, ambos favorables a la expedición de la presente Ordenanza; Que, el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027- del Distrito de Bellavista se encuentra alineado a la Política Multisectorial de Seguridad 2023, al Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 y al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana 2024-2027, asimismo, se encuentra articulado al Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad de Bellavista y al Plan Operativo Institucional Multianual 2024-2027, al programa presupuestal 0030-Reducción de Delitos y Faltas que afectan la Seguridad Ciudadana, validado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC-Bellavista, conforme consta en el acta del 18 de diciembre de 2023; En uso de las facultades conferidas en el artículo 9 inciso 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, y con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores, el Concejo Municipal Distrital de Bellavista aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027 DEL DISTRITO DE BELLAVISTA - CALLAO Artículo 1.- Aprobar el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2024-2027 del Distrito de Bellavista, validado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana CODISEC-Bellavista. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás unidades orgánicas de la Municipalidad el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y encargar a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Electrónico Institucional de la Municipalidad de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe) y otros que correspondan. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALEXANDER MIGUEL CALLAN CALLAN Alcalde 2248454-1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Planeamiento Integral con Fines de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación solicitado por la EMPRESA AGUA FONTANEIL S.A.C. ORDENANZA MUNICIPAL N° 022-2023-MPC Cañete, 6 de octubre del 2023 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de octubre del 2023, Dictamen N°008- 2023-CODUYR-MPC de fecha 03 de agosto del 2023, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Memorándum N°1476-2023/GM-MPC de fecha 03 de agosto del 2023, de la Gerencia Municipal, Informe Legal Nº378-2023-GAJ-MPC de fecha 03 de agosto del 2023, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Informe N°1141- 2023-JAGS-GODUR-MPC de fecha 19 de julio de 2023 de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N°30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, los Gobiernos Locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones comprendiendo entre otros, la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73° de la Ley N°27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79° establece que son funciones exclusivas de la municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, el Artículo 6° de la Ley N°2909, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, establece que “ninguna obra de habilitación urbana o de edi fi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las Municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad;(…)”. Que, mediante Decreto Supremo N°022-2016- VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante Reglamento), la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento. Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 12° del Reglamento antes citado, los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos: