TEXTO PAGINA: 313
313 NORMAS LEGALES Sábado 30 de diciembre de 2023 El Peruano / Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, los Gobiernos Locales asumen competencias y ejercen funciones especí fi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones comprendiendo entre otros, la zoni fi cación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73° de la Ley N°27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79° establece que son funciones exclusivas de la municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial, concordante con el artículo 12° del Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA. Que, en fecha 5 de octubre del 2022, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Supremo N°012- 2022-VIVIENDA, por el cual se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, al mismo tiempo, deroga los Títulos I, II, III, IV, los Subcapítulos I, II y IV del Capítulo II del Título VI, la Única Disposición Complementaria Final, y la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA. Que, por regla general respecto a la aplicación de la ley en el tiempo, la ley resulta aplicable a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes; bajo dicha premisa, los presentes actuados, al haberse presentado en fecha 25 de mayo del 2022, resultan ser atendibles en el marco del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA (en adelante Reglamento RATDUS). Que, seguidamente señalar que, el citado Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible -RATDUS, aprobado por Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA, establece los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que deberán considerarse en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el referido Reglamento a fi n de garantizar una función plani fi cadora, en concordancia con sus planes y políticas nacionales, sectoriales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a Ley. Que, mediante Ordenanza Municipal N°006-95-MPC, de fecha 08 de junio de 1995, se aprobó el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, la misma que fue modi fi cado por la Ordenanza N°026-2002-MPC, de fecha 20 de mayo del 2002; conforme se puede advertir del Informe N°145-2023- SGOP-GODUR-MPC, que cita el instrumento técnico normativo en mención, la zoni fi cación que le corresponde al predio materia del presente análisis, es Uso Agrícola (U.A.)-dentro de la zona de tratamiento estratégico (ZTE), la zoni fi cación propuesta por el administrado es RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM). Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza N°031-2007-MPC y sus modi fi catorias, han previsto el procedimiento de Planeamiento Integral y asignación de zoni fi cación como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad al que pueden acceder los administrados para ejercer un derecho. Que, la zoni fi cación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fi nes sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones; asimismo, la zoni fi cación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zoni fi cación Urbana, Reglamento de Zoni fi cación (parámetros urbanísticos y edi fi catorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, según lo señalado en los Cuadros Resumen de Zoni fi cación del Anexo N°02. Las restricciones al uso de suelo no consideradas en la zoni fi cación aprobada en PDU sólo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza. Que, el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N°29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo N°006-2017-VIVIENDA, establece que, “ninguna obra de habilitación urbana o de edi fi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las Municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad;(…)”. Que, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 12° del Reglamento RATDUS, los Gobiernos Locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos: • El Plan de Acondicionamiento Territorial-PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales. • Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden: - El Plan de desarrollo Metropolitano-PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales. - El Plan de Desarrollo Urbano-PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000.00 habitantes. - El Plan Especí fi co-PE, para sectores urbanos. - El Planeamiento Integral-PI, para predios rústicos. Que, el artículo 58° del Reglamento RATDUS, señala que el Planeamiento Integral-PI, es un instrumento técnico-normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con los fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zoni fi cación. Que, el artículo 61° numeral 61.3 del citado Reglamento, señala que la propuesta fi nal del Plan Integral con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55° de dicho Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el proyecto propuesto por el administrado es Zoni fi cación Residencial Densidad Media (RDM) con fi nes de Integración al área urbana, cuya fi nalidad de la gestión es considerar el Uso Residencial en función de la ejecución de habilitación urbana con fi nes de vivienda temporal, a fi n de integrarse urbanísticamente con los proyectos cercanos conformando un completo planeamiento integral que distribuye y organice adecuadamente los lotes residenciales, elevando la calidad de vida del residente y representando además un aporte urbanístico coherente. Que, a través del Expediente N°004674-2022 de fecha 25 de mayo de 2022, la administrada LINDA ROSA ASTORAYME CANALES en representación de la empresa GRUPO HUARCOS SUR S.A.C., solicita viabilizar la aprobación de Planeamiento Integral a través de la ANEXIÓN AL AREA URBANA Y LA ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN, del uso actual de zoni fi cación que le corresponde al predio USO AGRICOLA (U.A.)-DENTRO DE LA ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATEGICO (ZTE) de conformidad con el Plan de Acondicionamiento Territorial de la Provincia de Cañete, aprobado mediante